SBS: Deudores afectados por el Fenómeno El Niño podrán reprogramar sus créditos sin perjudicar su calificación crediticia

Ante las posibles afectaciones económicas derivadas del Fenómeno El Niño, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) flexibilizó sus reglas para permitir que entidades financieras reestructuren temporalmente los pagos de sus clientes. Esta medida busca evitar que el impacto climático se traduzca en un deterioro permanente de las calificaciones crediticias.

A través de un oficio revisado por RPP, la autoridad aclaró que los bancos y demás empresas del sistema financiero pueden ajustar los cronogramas de pago basándose en los ingresos futuros de los deudores. No obstante, este alivio no es automático: cada entidad debe evaluar individualmente si la situación de su cliente es temporal o estructural.

Para acceder a esta facilidad, el deudor debe haber mantenido un buen comportamiento crediticio previo y demostrar que sus dificultades son ocasionales por circunstancias excepcionales. La SBS especificó en su documento que las modificaciones aplican tanto para créditos minoristas como no minoristas, pero requieren la conformidad expresa del cliente antes de cambiar el contrato.

Un punto clave de esta directriz es la distinción legal entre un ajuste temporal y un refinanciamiento. El oficio detalla que estas adaptaciones no se considerarán refinanciaciones siempre que respondan a crisis pasajeras, como las provocadas por lluvias intensas, y no reflejen una incapacidad de pago permanente.

"Esto permite que un deudor que mantenía un buen comportamiento antes de una situación extraordinaria pueda adecuar temporalmente sus pagos sin que la modificación implique que su crédito pase a ser considerado refinanciado", señaló la fuente oficial. De esta forma, el sistema financiero protege al usuario mientras se gestiona el riesgo asociado al fenómeno climático.

Luz Alarcón

Tanto los créditos minoristas como los no minoristas podrán reprogramarse más de una vez, aunque esto dependerá del tipo de operación y el cumplimiento de las condiciones establecidas por la SBS. Sin embargo, para que una modificación contractual se acoger a estas medidas sin ser considerada refinanciación, existen requisitos previos estrictos. El deudor debe haber mantenido una clasificación crediticia de "Normal" o "Con Problemas Potenciales" (CPP) durante el mes anterior al cambio. Asimismo, al momento de realizar la modificación, no puede registrar más de 15 días de atraso y el crédito nunca ha sido refinanciado o reestructurado previamente.

Las entidades financieras tienen la obligación de sustentar la evaluación realizada y conservar en el expediente del cliente toda la documentación que demuestre la afectación y la aceptación de la modificación. En el caso específico de los créditos no minoristas, el banco deberá actualizar la evaluación de la capacidad de pago del prestatario. Por otro lado, para los créditos minoristas, se debe analizar cómo la circunstancia excepcional afectó la generación de ingresos o flujos de caja del deudor y su capacidad de recuperación.

La SBS incorpora condiciones más flexibles para deudores ubicados en zonas que hayan sido declaradas en Estado de Emergencia por desastre, así como para quienes pertenezcan a sectores económicos declarados en emergencia sectorial mediante Decreto Supremo. En estos casos, el crédito podrá registrar hasta 30 días de atraso al momento de la modificación contractual, superando el límite general de 15 días. La norma contempla una excepción cuando exista una justificación debidamente sustentada.

También se flexibilizan las reglas para los créditos no minoristas en estas zonas de emergencia. Estas operaciones podrán ser reprogramadas hasta dos veces mientras se mantenga el Estado de Emergencia o la Emergencia Sectorial, salvo una excepción debidamente justificada. Este enfoque busca facilitar el alivio financiero sin comprometer la estabilidad del sistema crediticio nacional ante los efectos del Fenómeno El Niño.

Cabe precisar que el oficio de la SBS no establece una reprogramación general ni automática por el Fenómeno El Niño. La aplicación dependerá de la evaluación individual del deudor y, en el caso de las flexibilidades especiales, de que este se encuentre dentro de una zona o sector comprendido en una declaratoria de emergencia.

En el contexto de las medidas que se vienen preparando ante el posible impacto del Fenómeno El Niño, esta flexibilización busca dar margen a los deudores que puedan ver afectados temporalmente sus ingresos por una emergencia. Además, en el caso de créditos minoristas afectados por estas emergencias, no se aplicará el límite general de seis meses de extensión del plazo original establecido para este tipo de modificaciones.

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