La Junta Nacional de Justicia (JNJ) rechazó la pretensión del Colegio de Abogados de Lima (CAL) de suspender provisionalmente, por seis meses, la habilitación profesional de cinco integrantes. La institución cuestionó que el gremio tenga competencia para intervenir en funciones constitucionales autónomas, las cuales están sujetas al régimen de responsabilidad establecido por la Constitución y su Ley Orgánica.
Según la JNJ, los involucrados ya no forman parte del CAL debido a sus renuncias expresas, presentadas por desacuerdo con el rumbo político que calificaron como tal. Pese a ejercitar este derecho constitucional de desafiliación, el Colegio no aceptó las salidas, lo cual vulneraría principios vinculados con la libertad de asociación.

En esa línea, la JNJ sostuvo que el CAL no puede ejercer potestad disciplinaria sobre personas que no pertenecen a dicha institución. Además, la Junta marcó una diferencia clara entre la habilitación profesional para ejercer la abogacía y las funciones constitucionales que desempeñan sus integrantes. Según la institución, ambos corresponden a ámbitos jurídicos distintos; por ello, una eventual medida disciplinaria de carácter gremial no puede condicionar, limitar ni interferir en el cumplimiento de las competencias constitucionales de la JNJ.
Asimismo, cuestionó el sustento normativo del procedimiento iniciado por el CAL. La Junta señaló que este se basa en un Código de Ética cuya vigencia considera jurídicamente cuestionable, debido a que su Primera Disposición Final establece que entraría en vigor con su publicación en el diario oficial El Peruano, hecho que —según indicó— no se habría acreditado. El procedimiento promovido por el Colegio de Abogados de Lima está relacionado con las actuaciones de integrantes de la JNJ vinculadas con la reincorporación de la fiscal suprema Patricia Benavides. Al respecto, la Junta sostuvo que una discrepancia con las decisiones adoptadas por un organismo constitucional autónomo no constituye, por sí misma, una infracción ética que pueda ser sancionada por un colegio profesional. La JNJ consideró que cualquier cuestionamiento sobre sus decisiones debe ser planteado mediante los mecanismos legales correspondientes y no a través de una vía disciplinaria que, según advirtió, podría convertirse en un instrumento de presión, represalia o interferencia. Finalmente, la institución, presidida por María Teresa Cabrera Vega, reafirmó su compromiso con los principios de legalidad, competencia, independencia institucional y debido procedimiento. La JNJ remarcó que la potestad disciplinaria de un colegio profesional no puede convertirse en un mecanismo indirecto de control sobre las decisiones de un organismo constitucional autónomo. El caso Patricia Benavides es el centro de este conflicto entre poderes. La Junta Nacional de Justicia (JNJ) rechazó categóricamente el intento del Colegio de Abogados de Lima (CAL) de sancionar a cinco de sus miembros, calificándolo como una vía de presión política disfrazada de disciplina ética. La institución, bajo la presidencia de María Teresa Cabrera Vega, aclaró que las discrepancias con un organismo constitucional autónomo no son infracciones éticas sancionables por colegios profesionales. Además, cuestionó el sustento legal del proceso: el Código de Ética del CAL carece de validez jurídica porque su entrada en vigor depende de su publicación en El Peruano, lo cual nunca se acreditó. Por ello, la JNJ insistió en que los conflictos deben resolverse con herramientas legales y no mediante mecanismos disciplinarios que vulneran la independencia institucional.
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