El afectado solicitó el pago por la cobertura del SOAT, correspondiente a S/3.390 por 90 días de incapacidad temporal tras un accidente sufrido en agosto de 2025, pero la empresa cuestionó un aspecto del proceso y retrasó el desembolso sin informarlo oportunamente.

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque sancionó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros. A partir de este hecho, el organismo concluyó en segunda instancia administrativa que la empresa vulneró el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber de idoneidad de los proveedores. Así, le impuso una multa de 3,49 UIT, equivalente a S/19.195.

Mapfre sostuvo que existía una discrepancia respecto de la incapacidad y señaló que, por ello, había remitido el expediente al Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), una decisión que la empresa aseguró haber comunicado al afectado. Sin embargo, esta justificación no impidió que Indecopi determinara la falta de cumplimiento oportuno del pago de indemnización por incapacidad temporal a favor del consumidor herido en un accidente de tránsito.

Sin embargo, la Comisión determinó que Mapfre no acreditó haber informado válidamente al consumidor en su domicilio sobre la situación. Así, concluyó que vulneró el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, vinculado al deber de idoneidad de los proveedores. Además de la multa de más de S/19.000, el Indecopi ordenó a la empresa pagar los S/3.390 correspondientes a la indemnización, más intereses legales, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación. También deberá asumir las costas y costos del procedimiento como medida correctiva. La institución precisó que, si bien este pronunciamiento se da en su segunda y última instancia administrativa, puede ser impugnado en la vía judicial por la aseguradora. En consecuencia, Mapfre tendrá que cumplir con el pago de la indemnización exigida para reparar el daño causado al consumidor herido en el accidente vial.

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