La disputa enfrenta a la empresa láctea con las nuevas exigencias sobre composición y denominación de estos productos, en un proceso que podría marcar un precedente para toda la industria.

El Tribunal Constitucional (TC) se encuentra en la etapa final para resolver la demanda de amparo presentada por Leche Gloria S.A. contra el Decreto Supremo 004-2022-MIDAGRI, que modificó las reglas para la elaboración de la leche evaporada en el país. El caso será visto por el Pleno jurisdiccional del TC, luego de que el magistrado ponente dispusiera que sea elevado a esta instancia. Según un documento presentado por la Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios (AINCUS), la decisión podría conocerse en los próximos días.

La controversia tiene efectos directos sobre la industria láctea: qué producto puede comercializarse legalmente como leche evaporada y qué ingredientes pueden utilizarse para elaborarlo. El decreto, vigente desde octubre de 2022, establece que la leche evaporada se obtiene mediante la eliminación parcial del agua únicamente de la leche. En términos sencillos, la norma fija que el producto debe partir de leche y obtenerse retirando parte de su agua.

¿Qué cambió para la leche evaporada Gloria?

Con la entrada en vigencia de la norma, la tradicional leche evaporada Gloria de etiqueta azul dejó de comercializarse bajo esa denominación. Desde octubre de 2022, la empresa introdujo una leche reconstituida de etiqueta azul y una nueva leche evaporada de etiqueta morada.

La diferencia está en su elaboración. Mientras la leche evaporada parte de leche y elimina parte de su agua, un producto lácteo reconstituido se obtiene a partir de una forma concentrada o deshidratada a que se añade agua para recuperar su composición. Esta distinción termina definiendo también qué nombre puede aparecer en el envase.

AINCUS considera que la antigua fórmula de Gloria, al incorporar leche en polvo, dejó de ser compatible con la nueva regulación sanitaria. La asociación también cuestiona la composición de la actual leche evaporada con etiqueta morada. Según el documento presentado por la entidad, este producto declara ingredientes como leche cruda, leche concentrada al 30% y grasa anhidra de leche. Por ello, AINCUS sostiene que tal formulación no cumpliría con la definición establecida por el decreto cuestionado.

Gloria, por su parte, demanda en el Tribunal Constitucional que se deje sin efecto este decreto, alegando que vulnera sus derechos constitucionales. La empresa afirma que ha transitado las instancias previas del proceso sin obtener una decisión favorable para ella, según la documentación entregada a AINCUS.

La discusión técnica también se apoya en el Codex Alimentarius, organismo que fija definiciones internacionales para los productos lácteos. Este estándar indica que el nombre de un alimento debe reflejar su verdadera naturaleza y no inducir al consumidor al error. Aquí entra en juego el concepto de "términos lecheros protegidos": la denominación comercial debe corresponder estrictamente a las características y composición del producto. Así, existe una diferencia técnica y comercial concreta entre leche, producto lácteo y producto lácteo reconstituido.

El decreto peruano recoge esta definición para precisar qué puede comercializarse legalmente como leche evaporada. AINCUS argumenta que el estándar internacional vigente desde 1971 estipula que este producto debe elaborarse exclusivamente a partir de leche, mediante la eliminación parcial del agua.

Como antecedente relevante, la asociación menciona el caso Pura Vida, otro producto de Gloria cuya comercialización generó una controversia nacional en 2015 por su composición y denominación. Este episodio forma parte de los argumentos que AINCUS presenta contra la empresa. Sin embargo, es crucial precisar que el proceso actual ante el TC tiene un objeto específico: determinar si corresponde dejar sin efecto el decreto cuestionado, no resolver disputas comerciales pasadas.

TC definirá las reglas para la leche evaporada

Con el expediente ya elevado al Pleno, el Tribunal Constitucional tendrá la última palabra sobre la disputa que enfrenta a Gloria frente a las nuevas reglas establecidas por el Estado. La decisión del fallo definirá cómo se aplican las normas sobre la denominación de la leche en el mercado peruano y qué margen existe para que la industria utilice leche en polvo u otros componentes en su elaboración.

Durante el proceso, Gloria solicitó una medida cautelar para seguir produciendo y comercializando su antigua leche evaporada de etiqueta azul mientras se resolvía la demanda; sin embargo, esa solicitud fue rechazada. Desde octubre de 2022, el producto dejó de circular bajo dicha denominación.

A este contexto, AINCUS cuestiona una ampliación administrativa que permitió usar la etiqueta durante un periodo adicional en 2023. Cabe precisar que este argumento forma parte de su posición en el proceso y no constituye una conclusión del TC sobre la legalidad de esa actuación específica.

El caso involucra además a distintas entidades del Estado, así como a representantes de los ganaderos y consumidores, quienes verán impactadas sus operaciones si la Corte determina que las restricciones son inválidas o deben persistir en el sector lácteo nacional.

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