Aldo Cárdenas, abogado penalista y socio de Noriega, Icaza & Cárdenas Abogados, advierte sobre las dificultades legales en este contexto. Indicó que "Bajo nuestro modelo de Economía Social de Mercado, la configuración de este delito presenta una alta complejidad probatoria, por no decir imposible, dado que en el Perú rige la libertad de precios y no existen los considerados precios oficiales". Sin embargo, el especialista matizó su postura señalando que la relevancia penal surge únicamente si el incremento es producto de una concertación ilícita (prácticas colusorias) entre agentes económicos con posición de dominio, buscando un provecho indebido en perjuicio del consumidor.
Aunque el artículo 234 del Código Penal sanciona a quien incrementa artificialmente precios mediante prácticas que no responden a una estructura real de costos, la realidad es distinta. En el país no existe una fijación estatal de precios de combustibles, sino un régimen de libre mercado donde cada grifa establece su tarifa y el cliente decide dónde comprar. Por ello, en ausencia de acuerdos colusorios, las variaciones suelen responder a factores logísticos, costos de almacenamiento o volatilidad de la cadena de suministro.
Ante esta situación, los precios de combustibles como gasolina premium, regular y GLP han subido, lo que podría ocasionar un posible escenario de especulación de precios. Especular implica comprar bienes para revenderlos luego aprovechando fluctuaciones, es decir, "comprar barato y vender caro".
No obstante, estos movimientos de mercado están bajo la supervisión regulatoria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). De hecho, las variaciones de precio en estaciones de servicio suelen reflejar ajustes operativos legítimos más que intentos ilegales.
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La distinción es clave para evitar alarmismos infundados sobre delitos que, bajo el actual modelo económico, resultan casi imposibles de demostrar sin evidencia de conspiración directa.
Aunque el abogado considera difícil aplicar el delito de especulación a los grifos por simple variación de precios, un escenario más plausible sería una concertación entre empresas de una misma cadena para fijar un precio mínimo artificial. En esos casos, el Indecopi podría intervenir para determinar si hubo acuerdo y, de comprobarse, la conducta tendría relevancia administrativa y eventualmente penal.
No obstante, Cárdenas precisó que en la situación actual de escasez de combustible no observa, de momento, elementos que apunten a una concertación probada entre estaciones de servicio. El Código de Consumo protege a los consumidores en caso de acaparamiento y especulación en situaciones de emergencia declaradas por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo.
Sobre el acaparamiento, el artículo 233 del Código Penal sanciona a quien sustrae del mercado bienes esenciales para provocar desabastecimiento y alterar los precios en beneficio propio. Las penas van entre los 4 y 6 años de privación de libertad. En el ámbito penal, se exigen probar este delito mediante acción deliberada del empresario para ocultar o sustraer bienes esenciales, provocar escasez y generar una alteración de precios en su propio beneficio y perjuicio de los consumidores.
No basta con almacenar o racionalizar inventario; debe demostrarse que se hizo con la finalidad ilícita de generar escasez. “Para imputar este delito, el Ministerio Público debería demostrar que el almacenamiento de combustible no responde a la capacidad operativa o stock de reserva regular de la empresa (fiscalizado por Osinergmin), sino a una conducta deliberada orientada a generar una escasez artificial”, detalló Cárdenas.
Sin embargo, la emergencia declarada en el país es sectorial y administrativa. Ha sido dictada mediante una Resolución Viceministerial y no a través de un decreto supremo del Ejecutivo.
Por ello, la gasolina y el GLP operan bajo libertad de precios; no se activan los artículos 3-A y 97-A del Código de Consumo que protegen a los usuarios frente al acaparamiento o especulación. En consecuencia, el mercado se rige por el principio de libre formación de precios.
Ante ello, la labor del Indecopi es fiscalizar que el proveedor cumpla con su deber de información y transparencia: el precio debe estar publicado correctamente en un panel visible, coincidir con lo cobrado y no haber prácticas engañosas. Además, dicha entidad podría actuar si detecta concertación de precios entre proveedores, activando así su capacidad para sancionar conductas anticompetitivas. Sin embargo, la autoridad no tiene facultades para controlar directamente los precios.
"Lo que sí existe es protección frente a la forma en que se cobra", indicó Roberto Shimabukuro, socio de Monroy & Shima Abogados. "El proveedor está obligado a publicar el precio correctamente en panel visible y luminoso, a cobrar exactamente lo publicado y a no imponer cargos no informados". Según explicó Shimabukuro: "Si sube el precio, pero lo hace con transparencia, no hay infracción". Añadió que la escasez de GNV genera mayor demanda de sustitutos y los proveedores pueden trasladar eso al precio sin infringir ninguna norma. La ley de oferta y demanda opera sin restricción legal en este escenario.
Por otro lado, al no haberse declarado estado de emergencia constitucional ni declarar los combustibles como bienes esenciales mediante decreto supremo, el mercado se rige por la libre formación de precios.
Procedimiento ante un posible caso de especulación
Ante una detección de un posible caso de especulación en el precio de los combustibles, el consumidor tiene dos etapas de actuación. La primera es reclamar directamente al proveedor (por ejemplo, el grifo) usando el libro de reclamaciones u otros canales de atención. El objetivo es buscar una solución directa mediante acuerdo entre las partes. Si no hay solución, el proceso pasa ante Indecopi.
Frente a Indecopi, el consumidor tiene dos opciones claras. La primera es un reclamo ante el sistema de atención al ciudadano, donde se traslada el problema al proveedor para intentar un arreglo directo. La segunda vía consiste en la presentación de una denuncia formal de protección al consumidor. En este proceso, la entidad evalúa las pruebas del usuario y los descargos de la empresa. Si se comprueba la infracción, se impone una sanción, principalmente multas y otras medidas correctivas contra el proveedor. Shimbabukuro añadió que para probar la especulación debe demostrar que hubo un consumo excesivo cobrado injustificadamente. “Se tendría que demostrar que he hecho el consumo y que este consumo que se este cobrando es excesivo y se deba a una especulación. Es un tema difícil de probar para un consumidor en sí. Es más sencillo que esto se pueda demostrar de repente a través de una fiscalización por parte del Indecopi, a lo cual ya tendría que comenzar a recabar mayor documentación”, explicó el experto. Desde el punto de vista legal, este delito se castiga con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años, además de multas de entre 180 y 365 días-multa. Cabe precisar que si el ilícito se comete durante un estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo, la sanción se agrava y puede alcanzar penas de entre 4 y 8 años de prisión. La Constitución reconoce la libertad para fijar precios; por ello, el Estado no puede regular ni imponer directamente el precio de los combustibles, por ejemplo, fijando que la gasolina cueste una cantidad determinada o congelando su valor por decreto. Lo que sí puede hacer es sancionar a quienes infrinjan las normas cuando se configure legalmente la especulación, pero no determinar arbitrariamente el precio de mercado.
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