El Ejecutivo promulgó la Ley Nº 32051, que modifica la Ley Universitaria vigente. Esta norma tiene como objetivo principal facilitar el acceso a servicios de cuidado infantil para los hijos menores de tres años de estudiantes universitarios.

Publicada este viernes en el boletín de normas legales del Diario Oficial, la ley otorga a las universidades públicas facultad para realizar modificaciones presupuestales. Con estos recursos, las instituciones podrán financiar no solo la implementación y funcionamiento de guarderías, sino también lactarios destinados exclusivamente a hijos menores de tres años de los estudiantes que cuenten con matrícula vigente.

Dicha modificación altera sustancialmente el artículo 126 de la Ley Universitaria. El texto actualizado establece que las universidades deben brindar a su comunidad programas de bienestar y recreación en la medida de sus posibilidades, cuando el caso lo amerite. Asimismo, se fomentan actividades culturales, artísticas y deportivas.

Además, las instituciones están obligadas a atender con preferencia la necesidad de libros, materiales de estudio y otros insumos para profesores y estudiantes, mediante procedimientos que faciliten su uso o adquisición. En cuanto al ámbito salud, los estudiantes deben inscribirse en el Sistema Integral de Salud o en cualquier otro seguro que la universidad provea, según su disponibilidad presupuestaria.

También se promueven políticas públicas de lucha contra el cáncer mediante convenios correspondientes, lo que incluye la realización de un chequeo médico anual a todos los estudiantes. Sin embargo, el cambio más relevante radica en que las universidades deben promover acciones para facilitar el acceso a servicios de cuidado infantil y otros afines, conforme a la normativa técnica sobre la materia.

Este nuevo mandato aplica específicamente a favor de los hijos menores de tres años de los estudiantes con matrícula vigente. Para garantizar que estas medidas se ejecuten correctamente, se establece un mecanismo de control: las universidades públicas deben remitir semestralmente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) el estado de la implementación de la modificación prevista.

A su vez, el MIMP queda facultado para realizar las acciones de supervisión que considere pertinentes sobre el cumplimiento de estas nuevas obligaciones. De esta forma, se busca asegurar que el acceso a guarderías y lactarios sea una realidad tangible para los estudiantes universitarios con hijos pequeños, eliminando uno de los mayores obstáculos para su permanencia en la educación superior.

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