La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del Indecopi sancionó en primera instancia a Banco Ripley S.A., Banco Interamericano de Finanzas y Santander Consumer Bank S.A.. Las multas impuestas a estas tres entidades financieras ascienden a un total de 51,12 UIT, equivalentes a S/281.160. El organismo detectó que las instituciones exigían requisitos adicionales que no están contemplados en la normativa vigente para proteger al consumidor.
Las conductas fueron halladas tras investigaciones de oficio realizadas por la Dirección de Fiscalización del Indecopi, que evaluó tanto oficinas de atención al público como canales no presenciales. De acuerdo con los resultados, el ente descubrió que se exigía a los usuarios acreditar su condición de cliente para interponer un reclamo. Asimismo, se les pedía realizar solicitudes previas, presentar documentación o evidencias adicionales, e incluso que el motivo del reclamo estuviera previamente contemplado en sus sistemas internos.
El organismo impuso estas sanciones porque las entidades obstaculizaron el acceso a los mecanismos de defensa del consumidor. Estas restricciones fueron detectadas al revisar la forma en que se atendían las quejas y se gestionaban los procedimientos administrativos dentro de cada una de las sucursales y plataformas digitales evaluadas.
Sobre estos casos, el Indecopi recordó que las empresas no pueden imponer condiciones adicionales para la presentación de reclamos y deben garantizar su registro efectivo. «Esto resulta especialmente relevante cuando una persona busca reclamar, por ejemplo, por comunicaciones comerciales realizadas sin su consentimiento, pues exigirle previamente la condición de cliente podría impedirle ejercer este derecho», afirmó la institución.
No obstante, los bancos no pagarán esa multa inmediata de más de S/280.000 todavía. La reciente decisión corresponde a la primera instancia del Indecopi y no agota la vía administrativa. Las entidades sancionadas pueden presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, el cual será evaluado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del organismo.
Sobre estos casos, las resoluciones son públicas y pueden ser consultadas en este enlace, digitando 034-2026/CC3 (Banco Ripley), 035-2026/CC3 (Banco Interamericano de Finanzas) y 037-2026/CC3 (Santander Consumer Bank).
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