Resolución

Más de tres años después del mandato original, el magistrado Eiser Jiménez Coronel revocó la incautación judicial sobre 171 inmuebles de la ex Universidad Alas Peruanas (UAP). La decisión se notificó a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi), ordenando levantar las medidas restrictivas.

El juez fundamenta su fallo en que el fiscal del caso, Wilson Salazar Reque, no sustentó adecuadamente la motivación de su requerimiento. Originalmente, Víctor Zúñiga Urday dispuso la medida cautelar el 14 de marzo y el 5 de abril de 2023.

El entonces fiscal solicitó el allanamiento argumentando que los bienes fueron adquiridos con fondos ilícitos durante la gestión del exrector Fidel Ramírez Prado. Según Salazar, este y miembros de su familia desfalcaron a la UAP para comprar diversos inmuebles.

No obstante, la defensa de la universidad alegó que los Ramírez cometieron fraude en beneficio propio, afectando el patrimonio de la Cooperativa de Servicios Múltiples, propietaria real del centro educativo. De acuerdo con la resolución, el fiscal no logró demostrar que los malos manejos favorecieron a la cooperativa; por el contrario, resultó perjudicada.

La falta de prueba sólida llevó al juez a anular la medida que había estado vigente durante más de tres años. El caso evidencia las dificultades para probar el origen ilícito de activos cuando existen disputas internas complejas sobre la propiedad y la gestión financiera en instituciones educativas privadas.

el fiscal. Wilson Salazar Reque fue quien pidió la incautación. Foto: difusión

Wilson Salazar Reque, el fiscal que solicitó la incautación de los activos, se encontró con un rechazo firme por parte del juez Eiser Jiménez en una resolución del pasado 12 de agosto. El magistrado consideró que la tesis planteada carecía de lógica, argumentando que resulta irrazonable sostener que una persona jurídica interviene para defraudar su propio patrimonio cuando los hechos corresponden a sus gerentes.

"No solo la Universidad Alas Peruanas no ha obtenido ningún tipo de beneficio de los quince actos de fraude imputados (por la fiscalía), sino que resulta ser la principal afectada", explica el juez. Su razonamiento se basa en que, si los recursos pertenecen a la universidad, es incoherente declarar fraudulenta a la entidad misma por conductas ejecutadas por Fidel Ramírez y otros miembros de su equipo.

Para ilustrar esta contradicción, el magistrado señaló un caso concreto: Fidel Ramírez ocultó a socios y auditores externos cinco contratos para alquileres sobrevalorados. Estos acuerdos los firmó con empresas manejadas por su sobrino, Joaquín Ramírez Gamarra, sumando S/8,2 millones en perjuicio de la institución.

"En todos los casos, Fidel Ramírez usó los recursos asignados por la cooperativa a la UAP para consumar a espaldas de esta negocios con empresas manejadas por miembros de su familia", puntualizó el juez. Por ello, concluyó que al ser la universidad el sujeto pasivo del delito de fraude en la administración de persona jurídica, correspondía declarar improcedente ese extremo del requerimiento fiscal.

En todo el país. Seincautaron 117 locales en Lima, 19 en Chiclayo, 13 en Trujillo y 7 en Piura. Foto: difusión

La operación de incautación abarcó todo el territorio nacional con un total de 171 inmuebles: 117 locales en Lima, 19 en Chiclayo, 13 en Trujillo y 7 en Piura. Sin embargo, durante la audiencia del caso, el juez Jiménez solicitó a la representante de la Fiscalía Especializada en Lavado de Activos que sustente los fundamentos del fiscal Wilson Salazar Reque para justificar la medida.

"Teniendo en cuenta que la Universidad Alas Peruanas resulta ser sujeto pasivo del delito de fraude en la administración de persona jurídica, correspondía declarar improcedente este extremo del requerimiento (del fiscal)", concluye el juez Eiser Jiménez. Esta decisión judicial pone en jaque la estrategia de retención de bienes por parte de la autoridad, al evidenciar que la entidad educativa no es beneficiaria ni partícipe directa de las maniobras fraudulentas atribuidas a su administración.

El juez decidió abstenerse de ordenar la incautación, al considerar que el fiscal no cumplió con sustentar debidamente la motivación para solicitar la medida. “Ante las preguntas aclaratorias del órgano jurisdiccional, (dijo que) no se encontraba en la capacidad de sustentar algunos extremos del requerimiento (del fiscal Salazar). Lo manifestado en audiencia llama poderosamente la atención del órgano jurisdiccional”, anota el magistrado en su resolución. Argumenta además que la fiscal provincial intenta excusar la falta de diligencia al alegar que no estaba a cargo del caso, dando a entender erróneamente que quien lo manejaba era el fiscal adjunto (Salazar). “No pasa inadvertido para el suscrito (el juez) lo señalado por la representante del Ministerio Público, quien manifestó en reiteradas oportunidades que no compartía los mismos argumentos del fiscal adjunto”, añade el texto judicial. El magistrado señala un error central cometido por Wilson Salazar Reque al afirmar que todos los bienes de la UAP eran producto de actos de fraude. La realidad es distinta: existió un desfalco perpetrado por Fidel Ramírez en complicidad con su familia, pero no en beneficio de la cooperativa propietaria de la universidad, sino exclusivamente para sus propios intereses. Esta distinción legal fue crucial para el juez al evaluar si los activos podían ser decomisados como parte del proceso judicial que busca devolver 171 inmuebles a la institución educativa. La falta de fundamentación sólida por parte de la fiscalía impidió que se procediera con la incautación, dejando en evidencia las discrepancias sobre quién lideró realmente la investigación y cómo deben interpretarse los hechos delictivos para aplicar correctamente la ley.

Leer artículo completo en larepublica.pe →