La Resolución N.° 05790-2026-JEE-LICN/JNE, emitida el 23 de agosto de 2026 por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, desestimó una denuncia que buscaba excluir a Rafael López Aliaga de la lista de Renovación Popular. El ciudadano Ronald Castillo Rojas había solicitado revisar dicha conformación, advirtiendo sobre una presunta “reelección encubierta” del candidato a primer regidor provincial de Lima por Renovación Popular.

Según el reclamo, esta situación contravendría el artículo 194 de la Constitución Política del Perú al permitir la reelección inmediata de alcaldes y constituiría un abuso del derecho. Sin embargo, el pleno del JEE determinó que los cuestionamientos formulados corresponden técnicamente a la figura de una tacha.

Esto es, de acuerdo con la definición establecida en el numeral 5.39 del artículo 5 del Reglamento, un ‘cuestionamiento por escrito que formula, ante el JEE, cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos civiles vigentes, en contra de la lista de candidatos admitida o contra cualquiera de sus integrantes, respecto a las infracciones a la Constitución y a las normas electorales’”, indica la resolución.

Por tanto, no procedió la solicitud para que López Aliaga fuera excluido de las elecciones regionales y municipales del próximo domingo 4 de octubre. El JEE no aceptó los argumentos presentados por Castillo Rojas sobre la incompatibilidad constitucional alegada en su demanda contra el órgano electoral.

Bajo esa consideración, el órgano electoral precisó que la lista de candidatos de Renovación Popular fue admitida oficialmente el 26 de julio de 2026. «Por tanto, el plazo para formular tacha ya había vencido cuando se presentó la denuncia ciudadana en análisis. En consecuencia, al haber precluido el plazo establecido para su interposición, corresponde declarar improcedente la solicitud», se lee en el documento. Asimismo, el JEE de Lima Centro aclaró que, aun si el pedido fuera evaluado como una solicitud de exclusión, esta medida únicamente procede cuando se configura alguna de las causales expresamente establecidas por ley. Estas incluyen una condena penal privativa de libertad consentida o ejecutoriada, una inhabilitación o una interdicción judicial. En el presente caso, de los hechos expuestos por Ronald Wilder Castillo Rojas no se advierte que se atribuya al candidato Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla la configuración de alguno de estos supuestos; por tanto, no se configura causal de exclusión conforme al citado artículo. Diario Correo Síguenos en WhatsApp y recibe las noticias al instante

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