Redacción RPP

por Redacción RPP

JEE de Lima Centro desestima reclamo por reelección encubierta en Renovación Popular

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro emitió la resolución N° 05790-2026-JEE-LICN/JNE el pasado 23 de agosto, declarando improcedente un pedido para excluir al candidato a regidor provincial, Rafael López Aliaga, de la lista de Renovación Popular. La decisión desestimó las alertas del ciudadano Ronald Castillo Rojas sobre una presunta reelección encubierta que vulneraría el artículo 194 de la Constitución y constituiría un abuso del derecho.

El reclamo se centraba en fiscalizar la conformación actual de la lista para los comicios regionales y municipales del domingo 4 de octubre. Sin embargo, el pleno electoral determinó que las acusaciones presentadas corresponden técnicamente a una figura legal específica. "Esto es, de acuerdo con la definición establecida en el numeral 5.39 del artículo 5 del Reglamento, un 'cuestionamiento por escrito que formula, ante el JEE, cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos civiles vigentes, en contra de la lista de candidatos admitida o contra cualquiera de sus integrantes, respecto a las infracciones a la Constitución y a las normas electorales'", se lee en el fallo.

Frente al pronunciamiento, el personero legal del partido político formuló descargos argumentando que el pedido constituía una "tacha encubierta" presentada fuera de plazo. Asimismo, Renovación Popular alegó que la situación descrita responde a un hecho ajeno al candidato y aclaró que su postulación a primer regidor no implica automáticamente una candidatura a la alcaldía ni una reelección inmediata.

A pesar de los argumentos del ciudadano sobre incompatibilidad constitucional con la reelección inmediata de alcaldes, el órgano electoral no aceptó la exclusión solicitada. Así, López Aliaga mantendrá su participación en las urnas bajo la etiqueta de Renovación Popular, tal como lo establece la normativa vigente y el criterio técnico de la jurisdicción electoral encargada de velar por la legalidad del proceso.

Bajo esa premisa, el órgano electoral advirtió que la lista de candidatos de Renovación Popular fue admitida oficialmente el 26 de julio de 2026. "Por tanto, el plazo para formular tacha ya había vencido cuando se presentó la denuncia ciudadana en análisis". Dicho documento explica: "En consecuencia, al haber precluido el plazo establecido para su interposición, corresponde declarar improcedente la solicitud". Asimismo, precisó que, incluso si se evaluara bajo la figura de una exclusión, esta medida solo procede bajo causales estrictamente previstas en la ley, tales como una condena penal privativa de la libertad consentida o ejecutoriada, inhabilitación, o interdicción judicial.

"En el presente caso, de los hechos expuestos por Ronald Wilder Castillo Rojas no se advierte que se atribuya al candidato Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla la configuración de alguno de estos supuestos; por tanto, no se configura causal de exclusión conforme al citado artículo", señaló el JEE de Lima Centro.

Leer artículo completo en rpp.pe →