El Ejecutivo declara emergencia en cinco distritos de Ayacucho tras sismo de 7.2
El estado de emergencia fue declarado por un plazo de 60 días calendario en los distritos de Chumpi, Coracora, Pullo y Upahuacho, ubicados en la provincia de Parinacochas, así como en Carapo, perteneciente a Huanca Sancos. Esta medida abarca zonas golpeadas por movimientos sísmicos registrados el pasado 20 de agosto, los cuales causaron daños estructurales en viviendas, instituciones educativas, infraestructura vial y locales públicos.
La declaratoria se oficializó mediante el Decreto Supremo N.º 119-2026-PCM, publicado este domingo 23 de agosto en el Boletín de Normas Legales de El Peruano. Su objetivo es habilitar acciones inmediatas para la rehabilitación y respuesta ante la crisis, bajo la supervisión técnica del Indeci.
Las labores de recuperación contarán con la participación directa del Gobierno Regional de Ayacucho y las municipalidades locales. Asimismo, intervendrán múltiples ministerios: Salud; Desarrollo Agrario y Riego; Educación; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Interior; Defensa; Energía y Minas; Trabajo y Promoción del Empleo; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Desarrollo e Inclusión Social. También se sumarán otras entidades públicas y privadas según las necesidades.
De acuerdo con la norma, las intervenciones deben mantener una relación directa de causalidad con los daños ocasionados por el evento sísmico. Estas podrán modificarse según las condiciones de seguridad que se presenten durante su ejecución, siempre que cuenten con el sustento de los estudios técnicos correspondientes. La coordinación técnica y seguimiento recae sobre el Instituto Nacional de Defensa Civil para asegurar que cada medida sea necesaria e inmediata frente a la magnitud del desastre.
Bienes y servicios para atender a afectados
El Decreto Supremo N.º 119-2026-PCM, firmado por la presidenta Keiko Fujimori, el presidente del Consejo de Ministros Luis Galarreta y los ministros competentes, establece un marco integral para la respuesta humanitaria en Ayacucho. Su objetivo principal es facilitar la donación y transporte de bienes bajo la Ley N.º 30498, evitando costos adicionales al Tesoro Público mediante el uso de presupuestos institucionales existentes.
La lista de productos habilitados abarca desde material médico, vacunas y medicamentos hasta ropa, textiles para abrigo, calzado, colchones, botas y ponchos impermeables. Se incluyen además alimentos, bebidas, artículos de aseo, toallas higiénicas, pañales para adultos y pilas o baterías.
Asimismo, el decreto autoriza la entrega de maquinaria, generadores eléctricos, combustibles, materiales de construcción y plantas potabilizadoras de agua. Para garantizar la comunicación y el alojamiento temporal, se habilitan radios, carpas, toldos y bolsas de dormir.
Finalmente, las entidades involucradas podrán brindar gratuitamente servicios de catering, atención médica, transporte, logística, despacho, traslado, almacenamiento y cualquier otra prestación requerida para asistir a la población damnificada por el sismo de magnitud 7,2.
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