Para préstamos de consumo, tarjetas de crédito, vehículos y microempresa, desde septiembre las entidades financieras deberán ofrecer al menos una alternativa que no implique comprar obligatoriamente cobertura ante fallecimiento o invalidez total del deudor. La posibilidad de elección que se le da al cliente tiene sentido para créditos de montos bajos y plazos cortos, pero podría tener impacto negativo sobre los préstamos de más de tres años, en los que el riesgo de incumplimiento se acrecienta, dijo a Gestión Víctor Blas, gerente de división de estrategia y finanzas de Financiera Confianza. «Son las personas de mayor edad las que sufrirán mucho, porque las tasas de interés de los créditos que soliciten van a recoger la mayor (probabilidad de) siniestralidad si deciden tomar un producto sin seguro», manifestó. En esta línea, estimó que los deudores de créditos vehiculares o de activo fijo podían sentir más el impacto de esta nueva norma. Otros analistas refieren que las tarjetas de crédito y los préstamos de consumo también percibirían un claro impacto. Inicialmente, porque muchos tarjetahabientes aceptan el plástico sin tener claridad sobre el seguro de desgravamen y, luego, porque las tasas de las tarjetas se elevarían. Los especialistas anticipan que la no obligatoriedad del seguro de desgravamen podría llevar a que los deudores opten por no tomar una cobertura, por considerarlo –a primera vista– un ahorro en la cuota del crédito. Este cambio regulatorio busca dar mayor transparencia y libertad al consumidor financiero peruano frente a productos crediticios diversos. Sin embargo, expertos advierten sobre las consecuencias económicas para ciertos segmentos poblacionales vulnerables que podrían verse afectados por el aumento de costos implícito. La decisión final recae en cada usuario evaluar si el ahorro inmediato vale la pena arriesgar su patrimonio futuro ante posibles siniestros no cubiertos. Es fundamental entender que detrás de esta aparente libertad existe una recálculo financiero para las instituciones y sus clientes.

Tasas

Según Blas, si las instituciones financieras reaccionan a la nueva normativa elevando el costo del crédito para los productos sin respaldo de seguro de desgravamen, los usuarios tendrán que ponderar sus opciones. Precisó: «Los clientes deberán evaluar si les conviene escoger un crédito sin seguro y con un mayor costo, o uno con cobertura ante el fallecimiento e incapacidad del deudor con una tasa más baja». Álvaro Castro, socio de Damma Legal Advisors, explica que este incremento responde al mayor riesgo que la empresa financiera asume. «El banco, caja o financiera asume la responsabilidad de que le paguen el préstamo en caso del deceso de su cliente», dijo. La situación se agrava si no existe una garantía ni cobertura como el desgravamen para saldar la obligación; así, la entidad puede acudir a los herederos, pero ante la falta de reconocimiento de la carga por parte de ellos, solo le queda aceptar la pérdida total del dinero otorgado.

Prácticas abusivas

No obstante, el reglamento también tipifica expresamente como abusivas diversas maniobras que las entidades financieras podrían usar para dificultar el endoso de un seguro de vida en reemplazo del desgravamen. Roberto Shimabukuro, socio del Estudio Monroy & Shima Abogados, advirtió sobre estas prácticas: «Solicitan documentación no esencial o redundante, extienden deliberadamente los tiempos de respuesta para desalentar al usuario, o condicionan indebidamente el endoso al pago adelantado de primas de la póliza de vida. Son obstáculos que dilatan innecesariamente el proceso». Estas acciones buscan frenar la transición hacia coberturas alternativas antes de que se aplique la regulación.

Según Castro, presentar estos obstáculos al cliente será considerado una infracción grave, cuya multa puede alcanzar los S/ 267,500 (50 UIT).

Otra práctica que califica como abusiva es que la entidad financiera que otorga el crédito exija que se le considere como única beneficiaria de la póliza de vida.

Beneficiarios

Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.

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Shimabukuro refiere que la entidad mantiene su condición de beneficiario principal, pero con un límite al monto del saldo deudor al momento del siniestro. De esta forma, también se pueden considerar como beneficiarios a los familiares directos del asegurado como cónyuge, conviviente, hijos, padres o hermanos.

Esta flexibilidad representa una ventaja significativa para el consumidor, al permitirle usar un solo instrumento para cubrir su obligación crediticia y proporcionar protección adicional a su familia, añadió.

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Se aplican también gastos administrativos no justificados por la gestión del endoso o subvaloran la cobertura de la póliza externa para desincentivar al cliente, acotó.

Zulema Ramirez Huancayo

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