El Gobierno de Keiko Fujimori devolvió al Congreso la autógrafa que permitía a trabajadores públicos y privados no laborar los sábados por razones religiosas, con recuperación de horas. La decisión abre una nueva discusión sobre los límites entre libertad religiosa, organización del trabajo y productividad. El Ejecutivo sostiene que la legislación vigente ya protege este derecho y advierte efectos sobre la organización laboral.
La propuesta legislativa no planteaba crear un nuevo feriado nacional ni eliminar horas de trabajo. El mecanismo aprobado por el Congreso contemplaba que las horas no laboradas durante el sábado fueran compensadas dentro de los diez días naturales siguientes o en la oportunidad que determinara el empleador. Además, buscaba impedir que acuerdos laborales, decisiones empresariales o condiciones de trabajo generaran discriminación por motivos religiosos.
La autógrafa correspondía al Proyecto de Ley 4610/2022-CR, iniciativa presentada por el entonces congresista Juan Burgos Oliveros. El Pleno la aprobó en primera votación en noviembre de 2025, con 68 votos a favor, dos en contra y 19 abstenciones. Posteriormente, la Comisión Permanente aprobó el texto en segunda votación el 9 de julio de 2026, con 16 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones.
Uno de los argumentos centrales del Gobierno es que el ordenamiento peruano ya reconoce el derecho de las personas a observar los días considerados sagrados por su religión. La Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, establece que toda persona puede conmemorar festividades y guardar el día de descanso que considere sagrado, pero precisa que ese derecho debe armonizarse con los derechos de los trabajadores y con los de la empresa o la administración pública.
El reglamento de esa ley también contempla la protección de los días sagrados, de descanso o de guardar dentro de las relaciones laborales. El Ministerio de Justicia ha señalado que este marco busca garantizar el ejercicio de la libertad religiosa tanto en su dimensión individual como colectiva. La decisión fue comunicada al Congreso y abre una nueva discusión sobre los límites entre libertad religiosa, organización del trabajo y productividad.
El Gobierno sostiene que la legislación vigente ya protege este derecho y advierte efectos sobre la organización laboral. El Ejecutivo observa la autógrafa que establecía el sábado como día no laborable compensable para los trabajadores públicos y privados cuya confesión religiosa considere esa jornada como día de descanso o de guardar.
El debate se intensifica al analizar el impacto económico y operativo de la propuesta. La iniciativa no contemplaba un feriado nacional con pago adicional, sino que establecía el sábado como día no laborable compensable. Esto significa que aunque el empleado dejaría de prestar servicios ese día, estaría obligado a recuperar posteriormente las horas correspondientes. Por ello, el Ejecutivo advierte que la medida podría afectar la planificación estratégica de las empresas y entidades públicas, las cuales requieren organizar turnos, horarios y operaciones con reglas suficientemente claras y previsibles para atender sus necesidades productivas.
No obstante, la discusión adquiere relevancia crítica en un contexto donde la productividad laboral y los costos de formalización son ejes centrales. El poder de dirección del empleador podría terminar imponiéndose frente a la necesidad de un trabajador de observar un día sagrado si no hay una legislación clara. Durante el debate parlamentario se sostuvo que la normativa vigente resulta insuficiente para resolver objetivamente estas situaciones, ya que sin una regulación expresa, la imposición laboral podría prevalecer sobre el descanso religioso.
Frente a esta carencia legal, el Congreso llegó a una conclusión distinta respecto al Ejecutivo. Mientras el gobierno teme una superposición con leyes existentes que reconocen el derecho a descansar por motivos de fe, los legisladores consideran necesario establecer expresamente el sábado como día no laborable compensable para evitar conflictos en la organización de las jornadas. El impacto económico de esta medida no puede equipararse automáticamente al de un nuevo feriado nacional; más bien, el foco recae en la capacidad de las organizaciones para redistribuir las horas de trabajo.
La reorganización horaria tiene efectos distintos dependiendo del tipo de actividad económica. No es lo mismo ajustar las horas de un trabajador administrativo que modificar turnos complejos en una fábrica, un establecimiento comercial, una empresa de transporte o cualquier operación que funcione de manera continua. Cada sector enfrenta desafíos específicos al adaptar sus procesos a nuevas reglas laborales.
El punto de controversia reside, pues, en cómo se aplica esa protección cuando entra en conflicto con la organización de una jornada laboral real. La falta de claridad podría generar incertidumbre sobre cuándo y cómo deben recuperarse las horas no trabajadas, complicando la gestión empresarial sin garantizar plenamente los derechos del trabajador.
La propuesta buscaba proteger principalmente a quienes guardan el sábado
El proyecto no establecía que todos los trabajadores pudieran dejar de laborar los sábados. El beneficio estaba condicionado a que la persona perteneciera a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincidiera con esa jornada y a que comunicara esa condición al empleador. La pertenencia debía acreditarse mediante una constancia expedida por la autoridad correspondiente de la confesión religiosa.
Además, el texto aprobado por el Congreso incorporaba una prohibición expresa de prácticas discriminatorias por motivos religiosos en materia de remuneración, jornada y otras condiciones laborales. Este punto es relevante porque el debate no se limita a decidir si una persona puede descansar un sábado. También plantea qué ocurre cuando el ejercicio de una convicción religiosa puede influir en su contratación, horario o permanencia en un puesto de trabajo.
El Tribunal Constitucional ya ha reconocido que la libertad religiosa comprende la posibilidad de guardar el día considerado sagrado por una confesión. En una sentencia, el TC recordó que la legislación debe armonizar ese derecho con los derechos de los trabajadores, las empresas y la administración pública.
El debate se cruza con la discusión sobre los feriados
La observación llega, además, en un momento en que el Gobierno y el sector empresarial discuten qué hacer con la cantidad de días no laborables en el país. La diferencia es importante: la propuesta sobre el sábado no creaba un feriado nacional. Sin embargo, políticamente el debate aparece dentro de una discusión más amplia sobre cuánto tiempo debe dejar de trabajarse, cómo se recuperan las horas y cuál es el efecto de los descansos sobre la productividad.
Documentos parlamentarios que han analizado el régimen de feriados han recogido la preocupación empresarial por el impacto de los días no laborables sobre la productividad, los costos laborales y la competitividad. En uno de esos análisis se advierte que el Perú ya se encuentra entre las economías con una elevada cantidad de días de descanso remunerado.
La diferencia en este caso es que el sábado religioso no habría significado necesariamente un aumento de días pagados sin trabajar. El trabajador tendría que recuperar las horas. Por eso, mezclar ambos debates sin hacer esta precisión podría llevar a interpretar la iniciativa como un nuevo feriado, cuando jurídicamente no lo era.
¿Qué puede ocurrir ahora con la propuesta?
Aunque el Ejecutivo haya observado la ley que daba descanso sabatino por motivos religiosos, esto no implica un archivo automático del proyecto. La pelota sigue en cancha del Congreso, quien debe evaluar las objeciones formuladas y decidir si acepta los comentarios, modifica el texto o insiste en la autógrafa según el procedimiento parlamentario vigente. Mientras no concluya este trámite ni exista una norma promulgada y publicada, los empleadores no están obligados a reconocer el nuevo mecanismo; continua vigente el régimen establecido por la Ley de Libertad Religiosa y su reglamento.
El desenlace tendrá también una lectura política relevante. La propuesta fue aprobada con una mayoría amplia en el Parlamento anterior y llegó al Ejecutivo durante las primeras semanas de la administración de Fujimori. Si el Gobierno insiste en su observación, se vería obligado a defender ante el Congreso las razones laborales y económicas utilizadas para hacerlo.
Asimismo, el conflicto trasciende una simple discusión sobre quién trabaja o no los sábados. Lo que está en juego es hasta dónde debe llegar la obligación de las empresas de adaptar sus jornadas para garantizar derechos fundamentales y cuánto margen debe conservar el empleador para organizar su actividad productiva. En términos económicos, la discusión deberá resolver una pregunta concreta: si las horas se recuperan, ¿la protección de la libertad religiosa genera realmente un costo laboral adicional o principalmente una obligación de reorganizar la jornada?
La respuesta dependerá de cómo se diseñen las reglas y, sobre todo, de si el Congreso modifica la propuesta para atender las objeciones planteadas por el Ejecutivo.
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