Política
La imagen resulta, cuando menos, incómoda para un gobierno que debería tener como regla la transparencia: una presidenta de la República que sostiene reuniones con un empresario extranjero en un centro de masajes ubicado en La Victoria, lejos de los espacios habituales de la administración pública. Palacio de Gobierno debe responder qué se habló allí, quiénes participaron, qué intereses estuvieron sobre la mesa y qué ocurrió después.
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Según la información periodística difundida por el semanario Hildebrandt en sus trece, el empresario argentino Damián Valenzuela Mayer, de 51 años, compartió reuniones con la presidenta Keiko Fujimori en el Spa Tomyko. Si estos encuentros estuvieron relacionados con asuntos públicos, negocios, inversiones, decisiones administrativas o gestiones ante el Estado, la explicación de Palacio de Gobierno ya no puede limitarse a invocar la privacidad de la mandataria.
Presidenta Fujimori en auto frente a Spa Tomyko. Foto: Hildebrandt en sus trece.
La realización de encuentros de la presidenta fuera de los espacios institucionales, sin información pública suficiente sobre sus participantes, motivos y eventuales resultados, abre un serio debate sobre transparencia y rendición de cuentas. El Congreso y Palacio de Gobierno deben esclarecer qué se habló en esos encuentros vinculados al ejercicio del poder presidencial.
El fantasma de Sarratea
Aquellas reuniones provocaron una profunda controversia porque se desarrollaban fuera de Palacio de Gobierno y generaron dudas sobre quiénes tenían acceso al entonces presidente y qué asuntos se discutían al margen de los mecanismos habituales de transparencia. El antecedente político inevitable es el caso de Pedro Castillo y las reuniones que sostuvo en una vivienda del jirón Sarratea, en Breña.
Expresidente Pedro Castillo y sus visitas al inmueble del pasaje Sarratea.
La comparación no significa afirmar que ambos casos sean jurídicamente iguales. Pero existe una similitud política que no puede ignorarse: el riesgo de que el poder presidencial se desplace hacia espacios privados donde disminuyen los mecanismos de control y escrutinio público. Por eso, la pregunta que debe responder el Gobierno de Keiko Fujimori es concreta: ¿el spa de La Victoria se convirtió en un espacio para tratar asuntos vinculados al Estado?
La ruta que debe seguir la investigación
El primer paso debería ser establecer si las reuniones fueron registradas en la agenda oficial de la presidenta y en los mecanismos de transparencia correspondientes. También debe determinarse quién coordinó el encuentro, quién acompañó a la mandataria, cuál fue su motivo oficial y si existieron posteriores reuniones entre el empresario y funcionarios del Ejecutivo.
La investigación debería seguir una línea temporal: reunión, contactos posteriores, gestiones administrativas y eventuales decisiones del Estado. Ese recorrido puede ser mucho más revelador que la reunión misma.
Si después del encuentro aparecen gestiones ante ministerios, organismos públicos, autorizaciones, contratos, inversiones o decisiones administrativas vinculadas con los intereses del empresario, la controversia adquiriría una dimensión mucho mayor.
En ese escenario ya no estaríamos ante una cuestión meramente protocolar, sino ante la necesidad de determinar si existió una gestión de intereses que debió ser transparentada y registrada.
¿Qué debe hacer el Congreso?
El objetivo no debería ser construir una acusación política contra Fujimori, sino responder una pregunta institucional mucho más importante: ¿se está tomando alguna decisión de Estado fuera de los canales formales y sin la debida trazabilidad? El Congreso debe investigar si el Spa Tomyko funciona como un “despacho paralelo” para la presidente Keiko Fujimori.
La Comisión de Fiscalización podría solicitar inicialmente la agenda presidencial, los registros de visitas, la información disponible sobre las personas que participaron en las reuniones y los documentos relacionados con eventuales gestiones posteriores. También debería requerirse información sobre las empresas y actividades que representa el empresario argentino, así como sobre cualquier expediente o decisión administrativa que pudiera guardar relación con los asuntos tratados.
Además, solicitar las cámaras de seguridad del spa, para conocer si otros personajes participaron de la reunión. Si aparecen indicios suficientes, el Parlamento podría evaluar la conformación de una comisión investigadora con facultades específicas.
Palacio debe responder, no refugiarse en el silencio
Una respuesta basada únicamente en que la presidenta tiene derecho a la privacidad sería insuficiente. La reacción del Gobierno será determinante. Palacio de Gobierno debería explicar públicamente la naturaleza de estas reuniones y proporcionar la información que legalmente corresponda.
Empresario argentino Damián Valenzuela Mayer. Foto: Hildebrandt en sus trece.
El Gobierno tiene una oportunidad para despejar las dudas: transparentar las reuniones, identificar a los participantes, explicar los motivos y precisar si hubo alguna consecuencia administrativa o política posterior. Pero si opta por minimizar los hechos, entregar versiones contradictorias o mantener en reserva información que debería ser pública, el costo político aumentará.
Porque el problema sería que una parte del ejercicio del poder presidencial se esté trasladando deliberadamente a espacios privados donde resulta más difícil saber quién entra, qué se negocia y qué decisiones se toman. Y esa es precisamente la lección que dejó Sarratea.
La interrogante que permanece sin respuesta es fundamental: ¿qué asuntos de Estado se debatieron realmente en ese spa de La Victoria y qué resoluciones surgieron de allí?
No obstante, el caso paralelo de Flor Pablo Medina ilustra un fenómeno similar. La exministra de Educación terminó beneficiándose de la llamada «Ley Soto», un mecanismo legal que extinguió su proceso penal.
La Fiscalía Anticorrupción de Lima confirmó que la acción contra ella se cerró tras aplicar dicha norma. El expediente investigaba irregularidades en un contrato de transporte de materiales educativos suscrito en 2014.
El fiscal Néstor Rivera Navarro sostuvo que los hechos ocurrieron cuando Medina ejercía como directora de Educación Primaria del Minedu. Solicitó 4 años y 8 meses de prisión por negociación incompatible en agravio del Estado.
Dicho proceso se tramita ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima, órgano especializado en delitos cometidos por funcionarios públicos.
La fiscalía argumentó que los implicados modificaron sin justificación el Contrato N.º 002-2014-MINEDU y su adenda del 30 de julio de 2014. Esto perjudicó económicamente al Ministerio y benefició directamente al Consorcio Lucar-Alcarraz.
Dicho consorcio está representado por Vidal Alcarraz Rivera y Francy Omar Alcarraz Serna.
Además de Pablo Medina, la investigación fiscal incluía a otras trece personas entre exmiembros del ministerio y representantes de la empresa privada. Los investigados son Manuel Cox Ganoza, José Bellido Suárez, José García Córdova, Arnold Camones Jara, Patricia Espichan Cuadros, Jimmy Santos Quiroz Caycho, Daniel Gaspar Lagua, Miriam Jessica Arias Gamarra, Jorge Martín Gómez Herrera, Lupita del Rosario Domínguez Odar, Lilly Rocío Vivanco Montoya.

Un detalle crucial fue que la defensa legal de la exfuncionaria fue financiada por el propio Ministerio de Educación. En octubre de 2017, se autorizó esta financiación mediante la Resolución N.º 293-2017-MINEDU.
Sin embargo, pese a ello, la entonces congresista Medina rechazó públicamente los cargos argumentando que dejó la dirección antes de ocurrir los hechos investigados.

El archivamiento del caso se debió a la prescripción. El 18 de agosto de 2023, durante una entrevista con el periodista Jaime Chincha, la entonces congresista Flor Pablo cuestionó cómo el congresista Soto usara la Ley N.º 31751 para acogerse a ella.
“Luego aprovecharse de la ley de prescripción, claro, él dice no fue de mi autoría, por favor. Votó a favor en su momento y luego al final se termina beneficiando, pero el trámite no lo hizo él, lo hizo su abogado. se lavaba las manos por todos lados”.
La excongresista Pablo Medina también utilizó este mecanismo legal para extinguir su proceso penal.
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima archivó definitivamente la investigación por prescripción contra 14 investigados, incluido Pablo Medina, en el caso de negociación incompatible. La Resolución N.º 33 del 20 de abril de 2026 dispuso este sobreseimiento automático al advertir que el plazo de persecución penal había vencido, aplicando un nuevo criterio establecido por el Tribunal Constitucional (TC). Esta decisión se tomó de oficio, sin necesidad de solicitud de las partes.
La resolución que archivó el caso quedó firme el 9 de abril de 2026, tras ser consentida luego del fallo del TC del 22 de enero de 2026, Expediente N.º 00013-2024-PI/TC. En dicha sentencia, la Corte declaró constitucional la Ley N.º 31751, conocida como «Ley Soto», la cual limita a un año como máximo la suspensión del plazo de prescripción. Según el diario La República, en el caso contra Pablo, la demora en entregar dicho material educativo significó un retraso de 187 días y ocasionó un perjuicio de S/ 4 millones al Estado por el tiempo de almacenaje.
Según el informe del fiscal Jorge Reyes Huamán: “el estado actual de la Carpeta Fiscal N.º 444-2015; se encuentra pendiente de resolverse lo correspondiente a la REPARACIÓN CIVIL, audiencias en las que ya no forma parte el Ministerio Público, quedando pendiente la ANULACIÓN DE REGISTRO (SGF)”.
En su presentación ante el Congreso, el premier Luis Galarreta trazó cinco ejes para el Gobierno de Keiko Fujimori: seguridad, prevención de desastres, desarrollo social, crecimiento económico y gobernabilidad. El discurso está cargado de cifras, metas y anuncios, pero también de promesas cuya ejecución, presupuesto y responsables todavía requieren respuestas. El gran desafío no será anunciar lo que el Estado debe hacer, sino demostrar que este Gobierno puede convertir el diagnóstico en resultados.
La narrativa judicial cierra el capítulo legal sobre la negociación incompatible tras años de litigio, mientras la política avanza con nuevos planes para la gestión pública. La prescripción extingue la acción penal y deja sin efecto las investigaciones activas, aunque persisten pendientes administrativas como la reparación civil y la anulación del registro de seguridad. Este desenlace judicial marca un punto final en el proceso penal iniciado contra los implicados, consolidando el criterio constitucional que acorta los plazos de suspensión procesal. Mientras tanto, la agenda gubernamental se centra en la implementación práctica de las propuestas presentadas ante la legislatura nacional.
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