Firmada el pasado 22 de agosto, la Resolución Ministerial Nº 360-2026-MINEM/DM, con firma del titular Guillermo Shinno Huamaní, declara en emergencia las actividades hidrocarburíferas por un periodo máximo de 30 días. Esta medida afecta directamente a los abastecimientos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cinco regiones: Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.
La decisión responde a un severo riesgo de desabastecimiento detectado en el sur del país. El Informe Nº 232-2026-MINEM/DGH, elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos, explica que las intensas lluvias recientes han provocado el cierre de carreteras estratégicas. Esto ha interrumpido el tránsito de camiones cisterna encargados de transportar el combustible desde las plantas principales ubicadas en Pisco y Callao hacia los destinos afectados.
El informe técnico advierte una vulnerabilidad crítica: las regiones del sur carecen de plantas de abastecimiento masivo que garanticen inventarios de reserva suficientes. Por ello, la distribución depende casi exclusivamente de tanques de gasocentros, plantas envasadoras y consumidores directos, todos con niveles de autonomía reducidos para atender las necesidades continuas de la población local.
Frente a este panorama crítico, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Minem, mediante el Informe Nº 1154-2026-MINEM/OGAJ, confirmó que la norma es legalmente viable. La justificación radica en el peligro inminente para hogares y comercios. La falta de acceso directo al combustible ponía en riesgo inmediato la continuidad de la cadena comercial en los cinco departamentos afectados, obligando a la autoridad a intervenir con esta medida de emergencia para asegurar el suministro vital.
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Dentro del marco legal establecido por el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y su reciente modificación aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 002-2026-EM, se activan protocolos excepcionales para la región. El Artículo 2 de esta resolución notifica directamente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) para que ejecute medidas urgentes en el sector energético.
La entidad reguladora obtiene facultades extraordinarias para establecer excepciones temporales a las normas habituales de comercialización y seguridad en hidrocarburos. Estas facilidades operativas permitirán aprobar alternativas técnicas necesarias para flexibilizar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, habilitando además mecanismos especiales de transporte y venta.
Toda esta disposición, respaldada por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley Nº 26221), tiene como objetivo principal mantener el flujo continuo del gas doméstico e industrial. Esta medida se implementa mientras se trabaja para restablecer el libre tránsito vehicular por las vías que resultaron dañadas durante la crisis.
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