por Javier Prialé
El Ejecutivo cuestionó que la autógrafa estableciera un nuevo día no laborable compensable mientras en el país se debate la reducción de feriados para recuperar productividad y reducir su impacto en la economía.
Mientras el Estado evalúa recortar las vacaciones nacionales, el Gobierno rechazó una modificación legislativa sobre creencias religiosas. El Ejecutivo observó la propuesta mediante un oficio firmado por Keiko Fujimori, presidenta de la República, y el presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta. Este documento fue remitido al Congreso el pasado 19 de agosto.
La iniciativa original permitía que trabajadores públicos y privados, adheridos a religiones cuyo día sagrado fuera el sábado, tomaran ese día como no laborable compensable. Para activar este beneficio, la ley exigía dos pasos: primero, comunicar al empleador la pertenencia religiosa al inicio del contrato; segundo, acreditar dicha condición con una constancia oficial. Además, las horas no trabajadas debían ser compensadas en los 10 días naturales posteriores o cuando lo decidiera el patrón.
También se declaraban nulas cualquier cláusula laboral que discriminara por motivos religiosos. Sin embargo, la administración argumenta que esta protección ya existe. Uno de los principales motivos para observar la autógrafa es que el Perú ya cuenta con una legislación que protege el derecho de los trabajadores a guardar los días considerados sagrados por su religión. De este modo, el Ejecutivo considera innecesaria una norma que simplemente formaliza lo que ya está vigente en la ley actual, evitando así crear un nuevo derecho laboral sin necesidad.
Mientras el país debate la necesidad de revisar la cantidad de feriados y días no laborables, el Ejecutivo ha planteado una observación a un proyecto que busca introducir un nuevo descanso. La propuesta original no pretendía crear un feriado nacional, sino establecer un día no laborable compensable dirigido a trabajadores que profesan determinadas confesiones religiosas.
No obstante, su aplicación implicaría incorporar un mecanismo para modificar la jornada semanal de trabajo. Por ello, el Gobierno señala que esto debe evaluarse considerando las necesidades de organización de las empresas y entidades públicas, advirtiendo que produciría una "superposición normativa"'. Recomiendan así que cualquier modificación se realice dentro del marco de la legislación vigente.
El respaldo legal del Ejecutivo se basa en la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa. Esta norma reconoce el derecho a conmemorar festividades y guardar el día sagrado, siempre que se armonicen los derechos del trabajador con los de la empresa o administración pública. Además, su reglamento establece que tanto empleadores públicos como privados deben garantizar la observancia de estos días, procurando compatibilizarlos razonablemente con la jornada laboral.
El contexto actual es complejo: aunque inicialmente se planteaba eliminar cuatro nuevos feriados no laborables creados en los últimos cinco años, el ministro de Economía y Finanzas, Élmer Cuba, y la presidenta Fujimori anunciaron que la decisión era mantenerlos. La estrategia consistió en pasar los descansos a los días lunes para no cortar la semana y mejorar la productividad de las empresas.
Sin embargo, quienes proponen reducir los días de descanso argumentan que un exceso puede afectar la productividad y elevar costos económicos, particularmente cuando las jornadas no trabajadas no están acompañadas de una recuperación equivalente. En este escenario, el Gobierno insiste en que cualquier cambio debe respetar los derechos del trabajador con los de la administración pública, evitando alteraciones normativas sin base legal.
Cuestiones operativas y jurídicas del nuevo régimen
El Ejecutivo advierte que la medida observada podría afectar la libertad de empresa y el poder de dirección de los empleadores. Esto se debe a que obligaría a reorganizar las jornadas laborales para trabajadores específicos, interfiriendo en su facultad de planificar actividades según las condiciones del mercado y sus objetivos. Por ello, cualquier restricción debe aplicarse bajo criterios de predictibilidad y seguridad jurídica, siendo "lo más acotada posible".
Esa preocupación también se extiende al sector público. Las entidades deberían contar con mecanismos claros de coordinación para garantizar que la modificación de las jornadas no afecte la prestación de los servicios públicos.
Riesgos en la compensación y acreditación religiosa
Otro punto observado es la exigencia de presentar una constancia emitida por la autoridad de la confesión religiosa. El Ejecutivo considera que la autógrafa no establece con suficiente claridad cómo se verificará que una determinada confesión reconoce el sábado como día de descanso o de guardar, ni tampoco cómo comprobará que dicha constancia fue emitida por una autoridad competente.
Sobre el tema de compensación, el Gobierno advierte un riesgo específico. Aunque considera que el mecanismo puede ser compatible con el principio de igualdad y no discriminación —ya que el trabajador no perdería horas de su jornada ordinaria ni tendría una remuneración diferenciada—, el problema radica en su aplicación recurrente.
De este modo, la compensación semanal podría terminar trasladando al trabajador la carga material de ejercer su libertad religiosa y convertirse en una prolongación habitual de la jornada laboral. Por ello, las autoridades plantean evitar jornadas excesivas, así como la superposición de periodos de recuperación o cualquier reducción del descanso efectivo.
En definitiva, el Ejecutivo busca frenar que nuevas normas generen ambigüedades operativas y vulneren derechos laborales bajo pretextos religiosos, asegurando un equilibrio entre la libertad de conciencia y las necesidades de funcionamiento empresarial y estatal. La claridad en los procedimientos de verificación y la previsibilidad en la organización del tiempo son claves para evitar distorsiones que perjudiquen tanto a empleadores como a trabajadores.
El Ejecutivo cuestionó que el beneficio se vincule al inicio laboral, pues excluiría a quienes ya trabajan y luego requieran ejercerlo. Además, recordó que la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia es voluntaria; por ello, hay entidades inscritas y otras no. Esto obliga, según el Gobierno, a definir criterios objetivos para validar las constancias presentadas ante las autoridades laborales correspondientes.
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