Baca Palacios presentó sus descargos el 17 de agosto, solicitando que el procedimiento de exclusión fuera declarado improcedente o infundado. Entre sus principales argumentos sostuvo que no existe una causal expresa de exclusión para este supuesto y que la Constitución prohíbe la reelección inmediata de los alcaldes, pero no impide que estos postulen a un cargo distinto, como el de regidor.
No obstante, el JEE determinó que su candidatura inicial era compatible con el ordenamiento vigente. El organismo electoral señala que no está prohibido, de manera general, que un alcalde en funciones postule como regidor. Sin embargo, considera que la situación cambió cuando renunció Espinoza Nima.
"La incompatibilidad constitucional surge con posterioridad", sostiene la resolución, debido a la renuncia definitiva del candidato a alcalde y a la nueva configuración de la lista. Para el tribunal electoral, al quedar la lista sin candidato a alcalde y mantenerse Baca como primer regidor, el actual burgomaestre quedó en una posición que le permitiría volver a ejercer la alcaldía si APP consigue la mayor votación.
En su análisis, el JEE señala que, si APP obtiene la votación más alta, Baca Palacios accedería nuevamente al ejercicio de la alcaldía durante el periodo 2027-2030. Para el tribunal electoral, ello produciría materialmente la continuidad inmediata que prohíbe el artículo 194 de la Constitución, aunque formalmente Baca estuviera postulando como regidor.
La resolución va incluso más allá del caso del primer regidor. El JEE sostiene que el mismo criterio podría aplicarse a un alcalde inscrito como segundo, tercer o incluso último regidor si, por renuncias, tachas, exclusiones, fallecimientos u otras circunstancias, terminara colocado en una posición que le permitiera acceder nuevamente a la alcaldía.
Ramiro Antonio Calle Calle, segundo miembro del JEE de Morropón, emitió un voto en discordia que cuestionó el criterio mayoritario. Consideró improcedente la exclusión, argumentando que Richard Baca Palacios se inscribió como candidato a regidor provincial y no a alcalde. En su opinión, al postular por este cargo no se configuraría la prohibición de reelección inmediata prevista en la Constitución. Además, Calle Calle sostuvo que excluirlo implicaría extender una restricción al derecho de participación política sin sustento legal explícito, dado que ninguna norma prohíbe expresamente esta postulación.
No obstante, el JEE rechazó estos argumentos. Reconociendo que no existe una causal reglamentaria que contemple este escenario específico y, en principio, un alcalde podría postular como regidor, la entidad concluyó que ello no impide aplicar directamente el artículo 194 de la Constitución. Esta aplicación es necesaria cuando la conformación de una lista genera una vía que podría producir la reelección inmediata.
Durante el procedimiento, también se incorporó un informe de fiscalización que registró propaganda electoral colocada en tres predios privados de Chulucanas. Según la resolución, en esos elementos aparecían el símbolo de Alianza para el Progreso, la imagen y el nombre de Richard Baca Palacios, así como la palabra “ALCALDE” y referencias al periodo 2027-2030. Sin embargo, el propio JEE precisa que estas imágenes no constituyeron un fundamento autónomo ni determinante para excluir al candidato.
El organismo señaló que fueron consideradas únicamente como elementos contextuales y que una eventual responsabilidad por propaganda electoral deberá resolverse en otro procedimiento. También argumentó que extender esa prohibición supondría afectar su derecho de participación política y que una eventual continuidad como alcalde era todavía una situación futura y condicionada al resultado de las elecciones.
La decisión no fue unánime, pero el criterio del tribunal prevaleció para excluir a Baca Palacios.
Calle Calle exhortó al Jurado Nacional de Elecciones a evaluar criterios uniformes para cuando un alcalde en ejercicio postula otro cargo dentro del mismo concejo. Además, pidió que se fiscalice la propaganda donde Baca aparece como candidato a edil. La imagen muestra el plazo ampliado hasta el 23 de agosto que tiene el JNE para resolver tachas y exclusiones de candidatos a cargos municipales electos en Morropón.

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