por Redacción RPP

En Lima, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar prescrita la pena de cuatro años impuesta a Alan Azizollahoff por la tragedia de la discoteca Utopía, dejando sin efecto órdenes de captura en su contra. Yuliana Malca, abogada del empresario, explicó que solicitaron un pronunciamiento respecto de esta sanción y aclaró que "lo que el Tribunal Constitucional ha señalado es que la pena en el caso del señor Alan Solajov ya prescribió". En consecuencia, precisó que "el Estado peruano, el Poder Judicial ya no podría exigir su cumplimiento (respecto a la pena) porque el transcurso del plazo ha extinguido el ius puniendi del Estado". Azizollahoff, quien se encuentra prófugo, fue sentenciado por homicidio culposo producto de un incendio en 2002 donde murieron 29 jóvenes. Su defensa legal indicó que el proceso de extradición contra su patrocinado, de nacionalidad sudafricana, nunca se concretó debido a la complejidad de la figura legal por la cual fue condenad. Malca detalló que Azizollahoff fue sentenciado por homicidio culposo por omisión impropia, un concepto penal que no es simple y que resulta inusual en el derecho comparado. Esta decisión del máximo órgano judicial cierra definitivamente una etapa judicial que había estado pendiente desde hace más de dos décadas tras el trágico suceso en la discoteca limeña. La complejidad jurídica de la omisión impropia generó obstáculos significativos para el cumplimiento de las órdenes de captura, factores que hoy determinan el fin de la ejecución penal a pesar de la gravedad del delito cometido hace casi veinte años atrás en aquel lugar nocturno. Redacción RPP Malca describió el caso como una figura un poco retorcida, que requiere muchas interpretaciones. Se trató de una figura delictiva que en casi no todos los países, en muy pocos países, existe. Según la abogada, Alan Azizollahoff fue sancionado únicamente por su estatus corporativo como director y presidente del directorio de la discoteca Utopía. "Es un caso bastante extraño porque normalmente un director no tiene responsabilidad", argumentó Malca sobre el asunto. Detalló que "de acuerdo a ley, quien es el representante legal de una persona jurídica y quien tiene responsabilidad es el gerente general, no un director", añadió. Esta distinción legal subraya la particularidad del fallo, donde el cargo directivo se convirtió en la base de la sanción penal contra el empresario, rompiendo con los estándares habituales de imputación que suelen asignar las responsabilidades a la gerencia y no al nivel de dirección corporativa.

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