La República revisó los expedientes judiciales del candidato a la alcaldía de Villa El Salvador, Marcelino Huamán Cano, de la fuerza política Alianza para el Progreso. El análisis del material legal arrojó cuatro situaciones procesales distintas que afectan su perfil: una condena penal firme, un pleito civil por deuda bancaria, medidas de protección activas y un trámite de alimentos pendiente.
Es fundamental aclarar que, aunque existen antecedentes negativos, solo uno constituye una condena penal definitiva. Los otros tres expedientes tienen naturalezas diferentes: el primero es una obligación de pago civil frente al Banco de Crédito del Perú (BCP) por más de S/11.000; el segundo involucra medidas de protección dictadas bajo la Ley N.° 30364 debido a violencia psicológica; y el tercero es un proceso de alimentos que aún no ha alcanzado una sentencia firme.
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Sentencia por falsificación: antecedentes del expediente N.° 582-2010
El antecedente penal más grave data de abril de 2015, cuando el Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo condenó a Huamán Cano como autor del delito contra la fe pública. La modalidad específica fue la falsificación y uso de documentos públicos. Este fallo inicial fue confirmado por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima Sur mediante la Resolución N.° 07, emitida el 25 de noviembre de 2016.
La sanción impuesta incluyó tres años de prisión suspendida por dos años, una multa económica de 90 días y el pago de S/1.500 como reparación civil. Según los detalles del caso, el delito se cometió al elaborar documentos públicos falsos, tales como resoluciones judiciales y partidas rectificadas. Estos materiales fueron utilizados en un procedimiento de sucesión intestada para la posterior inscripción de un inmueble.
Aclaración técnica importante: la resolución judicial califica los hechos específicamente como falsificación y uso de documentos públicos, diferenciándolos claramente del delito de estafa, que a menudo se confunde con estas conductas en el discurso público.
Deuda bancaria: proceso civil iniciado por el BCP
El segundo expediente analizado corresponde al número N.° 00875-2012-0-3004-JP-CI-02. Esta acción judicial fue iniciada directamente por el Banco de Crédito del Perú (BCP), quien demandó a Huamán Cano por incumplimiento en una obligación de pago, lo que derivó en la orden judicial para abonar la deuda mencionada anteriormente.
El 19 de abril de 2013, el Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador determinó que Huamán había sido notificado con la demanda y no había presentado una contradicción. Tampoco encontró elementos que demostraran que la deuda había sido pagada o extinguida.
Por ello, mediante la Resolución N.° 03, el juzgado ordenó continuar con la ejecución hasta que el entonces demandado pagara S/11.398,19, además de los intereses compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso.
Posteriormente, el 18 de julio de 2013, la Resolución N.° 04 declaró consentido el Auto de Ejecución, debido a que no se presentó ningún recurso contra la decisión.
Según la documentación revisada, Huamán sí consignó este expediente civil en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).
Juzgado dictó medidas de protección por violencia psicológica
Otro de los expedientes revisados corresponde a un proceso de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. El caso N.° 09102-2024-0-3004-JR-FT-02 fue tramitado ante el Cuarto Juzgado de Familia, Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador.
El 4 de septiembre de 2024, el juzgado emitió un Auto Final en un procedimiento por violencia psicológica. Esta decisión no constituye una condena penal, sino una medida de protección dictada en el marco de la Ley N.° 30364.
Entre las disposiciones establecidas contra Huamán estuvieron el cese de conductas hostiles y la prohibición de insultar, amenazar o realizar actos de perturbación y represalia contra la denunciante. También se establecieron restricciones frente a actos de seguimiento, reglaje y chantaje.
El juzgado ordenó además que no expusiera a sus hijos menores de edad a situaciones de violencia. Asimismo, dispuso control policial para verificar el cumplimiento de las medidas y ordenó al candidato someterse a terapia psicológica reeducativa.
El incumplimiento de las disposiciones podía generar las consecuencias previstas por la normativa. El juzgado también remitió el expediente al Ministerio Público para que procediera conforme a sus atribuciones.
Pedido para levantar las medidas fue rechazado
Las medidas de protección continuaron vigentes pese a que Huamán Cano pidió posteriormente que fueran levantadas.
Mediante la Resolución N.° 05, emitida el 22 de diciembre de 2025, el juzgado rechazó el pedido y mantuvo las medidas de protección. Además, amplió la protección respecto de las menores involucradas en el caso.
Aunque el juzgado confirmó mediante la Resolución N.° 07, del 23 de enero de 2026, que se mantenían las medidas de protección contra Marcelino Huamán Cano, su situación legal actual enfrenta una nueva demanda. El expediente N.° 00332-2026-0-3004-JP-FC-02 fue iniciado en 2026 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia Civil de Villa El Salvador.
El 17 de abril de ese año, la Resolución N.° 01 admitió una demanda de alimentos y estableció una asignación anticipada de S/600 mensuales, distribuidos en S/300 para cada una de sus dos hijas mientras se resuelve el caso. Posteriormente, tras contestar la demanda y reprogramarse la audiencia, mediante la Resolución N.° 05 del 10 de agosto de 2026, el tribunal puso en conocimiento del candidato la cuenta del Banco de la Nación abierta a nombre de la demandante para efectuar los depósitos.
No obstante, es crucial precisar que no existe una sentencia definitiva en la documentación revisada. Por ello, no corresponde afirmar que Huamán haya sido condenado por alimentos; se trata simplemente de un proceso en trámite con una asignación preventiva. Además, la misma Resolución N.° 05 dispone que se obtenga, vía el sistema electrónico expedia, información sobre las planillas del candidato para incorporarla al expediente.
Por otro lado, la revisión documental plantea interrogantes sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) presentada por Huamán Cano. Una ayuda memoria en su expediente indica que un fiscalizador electoral constató que el candidato sí declaró en el Rubro VI el expediente N.° 875-2012, correspondiente a un proceso civil iniciado por el BCP.
En cambio, el documento señala que no habría consignado el expediente N.° 09102-2024-0-3004-JR-FT-02, vinculado al proceso de violencia familiar. Sin embargo, este hecho no permite concluir por sí solo la existencia de una infracción electoral.
Para determinar si hubo una omisión sancionable, sería necesario establecer qué información estaba obligado a declarar el candidato, revisar el contenido exacto de su DJHV y definir cuál era la situación jurídica del expediente al momento de presentar su hoja de vida. Las disposiciones de protección permanecen vigentes según los documentos revisados, pero la evaluación de la honestidad en sus antecedentes requiere un análisis más profundo sobre los requisitos legales específicos aplicables a cada caso.
La documentación judicial que accedió La República revela cuatro situaciones jurídicas distintas enfrentadas por el candidato de Alianza para el Progreso, Juan Huamán Cano. Estas no son simples trámites administrativos, sino casos con consecuencias legales muy concretas que definen su perfil legal actual.
Proceso continúa en trámite
En primer lugar, se encuentra un proceso de alimentos donde la resolución N.° 05 no constituye una sentencia definitiva contra Huamán Cano. Aunque el expediente ya cuenta con una contestación de la demanda —admitida mediante la fórmula "téngase por absuelto el traslado de la contestación", lo que implica que ambas partes han respondido y se ha procedido a rebatir las alegaciones—, la causa sigue activa. Por ello, es imposible afirmar que el candidato tenga una deuda alimentaria acumulada o que haya incumplido pagos anteriores.

El objetivo del juzgado en esta etapa fue incorporar información sobre sus ingresos laborales, pero el documento revisado no contiene las planillas ni señala cuánto percibe actualmente Huamán Cano. Por ello, no es posible establecer a partir de esta resolución cuál es su ingreso mensual ni utilizarla para afirmar cuánto dinero debe pagar en concepto de alimentos más allá del monto que haya sido establecido previamente mediante la asignación anticipada. La resolución únicamente acredita que existe el proceso y que se le requirió realizar los depósitos en la cuenta habilitada.
Tampoco permite concluir que esté registrado como deudor alimentario moroso, dado que no hay sentencia firme.
Cuatro expedientes y situaciones jurídicas distintas
No obstante, el historial legal del candidato sí incluye sentencias firmes. La primera es una condena penal confirmada por falsificación y uso de documentos públicos, por la que recibió tres años de prisión suspendida, 90 días-multa y una reparación civil de S/1.500.
La segunda corresponde a un proceso civil por una deuda de S/11.398,19 con el BCP, más intereses, costas y costos, cuyo Auto de Ejecución quedó consentido en 2013, lo que implica que la obligación está consolidada legalmente.
Además, enfrenta una tercera situación: un proceso por violencia psicológica en el que se dictaron medidas de protección. Estas fueron mantenidas por el juzgado incluso después de que Huamán solicitara que fueran levantadas, demostrando la gravedad y persistencia del conflicto familiar.
Finalmente, como ya se mencionó, afronta actualmente un proceso de alimentos, en el que se estableció una asignación anticipada de S/600 mensuales. Sin embargo, al carecer de sentencia definitiva y no mostrar ingresos reales, esta medida preventiva no equivale a una deuda consolidada ni a un incumplimiento probado.
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