Aun así, persisten diferencias importantes y vacíos legales que pueden afectar la protección de quienes deciden vivir juntos sin casarse, generando interrogantes sobre qué obligaciones y derechos se adquieren al elegir esta modalidad de convivencia.
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Derechos, obligaciones y requisitos para la unión de hecho
Para que una convivencia adquiera validez legal como unión de hecho y genere derechos equiparables a los del matrimonio civil, es necesario cumplir ciertos requisitos: que sea entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, y que se mantenga de manera continua por un mínimo de dos años. Según explica la Dra. Rosario de la Fuente, especialista en Derecho Matrimonial de la UDEP, una vez cumplido este tiempo, se aplica el régimen de sociedad de gananciales y, a partir de la Ley 30007 (2013), se reconocen también derechos y obligaciones sucesorios, como la posibilidad de que el conviviente sobreviviente herede y acceda a una pensión de viudedad.
Matrimonio civil vs. unión de hecho: diferencias fundamentales
En el Perú, la distinción jurídica entre matrimonio civil y unión de hecho está claramente establecida en la Constitución y el Código Civil. Según explica Rosario de la Fuente, especialista en Derecho Matrimonial de la UDEP, en el artículo 4 se establece la protección de la familia y la promoción del matrimonio como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. En tanto, el artículo 5 define la unión de hecho como la unión estable entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho y generan una comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
El Código Civil regula el matrimonio como acto jurídico de los artículos 239 a 286, mientras que la unión de hecho se regula en el artículo 326. Para que esta última produzca efectos jurídicos, debe mantenerse por un mínimo de dos años. “El matrimonio y la unión de hecho son realidades distintas, por lo que requieren tratamientos legales diferentes. La unión de hecho implica la ausencia de un vínculo jurídico matrimonial y, en muchos casos, se caracteriza por la posibilidad de ruptura libre”, señala la especialista.
No obstante, las prerrogativas que otorga la unión de hecho no son exactamente las mismas que las del matrimonio civil. La Dra. Rosario de la Fuente precisa que desde la vigencia de la Ley 30007, para que una convivencia produzca efectos sucesorios —como el derecho a heredar— es indispensable inscribirla en la SUNARP, dentro del Registro Personal, tras su formalización mediante escritura pública ante notario. Además, si la relación termina de manera unilateral, el juez puede disponer el pago de una compensación económica o el otorgamiento de una pensión alimenticia, junto con los beneficios propios del régimen de sociedad de gananciales. En materia patrimonial, convivir sin matrimonio civil tiene implicancias importantes. De la Fuente advierte que “en la unión de hecho —a diferencia del matrimonio— no existe un compromiso que proyecte derechos y deberes hacia el futuro; se basa en la convivencia presente, sin la obligación de responder por el otro en el tiempo”. Por ello, sin inscripción ni reconocimiento legal, “no existe una comunidad patrimonial protegida, y los bienes o deudas pertenecen exclusivamente a quien los adquiere”. En temas de salud y educación, los convivientes sí pueden acceder a seguros y servicios médicos, y los hijos de parejas no casadas tienen los mismos derechos que los matrimoniales.
“Sí, siempre que se trate de una unión de hecho propia y el conviviente sea registrado como derechohabiente. En ese caso, puede acceder a Essalud y a otros seguros, previa gestión de los trámites correspondientes a través del empleador”, aclara la especialista.
Vacíos legales y recomendaciones
Aunque la legislación peruana ha incorporado avances en el reconocimiento de las uniones de hecho, todavía persisten limitaciones que reducen la protección jurídica de las parejas convivientes. Según la Dra. Rosario de la Fuente, uno de los principales vacíos es que los convivientes no pueden elegir un régimen patrimonial distinto a la sociedad de gananciales, y el otro, que no existe la posibilidad de exigir alimentos durante la convivencia, ya que la ley solo lo permite tras la separación. Estos dos puntos son críticos: primero, la incapacidad de pactar libremente cómo se repartirán los bienes si la relación prospera o termina; segundo, la ausencia de un mecanismo de protección económica mientras la pareja sigue junta. Esto deja a muchas personas en una situación vulnerable ante imprevistos futuros. La especialista resalta que el sistema actual prioriza la seguridad jurídica basada en la formalidad extrema, dejando fuera cualquier flexibilidad que permita a las parejas adaptar su vida patrimonial a sus necesidades reales sin intervención judicial. Mientras tanto, los hijos de estas uniones mantienen plenos derechos, lo cual es un avance significativo frente a estigmas pasados. Sin embargo, para el adulto mayor o el trabajador independiente en convivencia, la falta de previsión legal puede ser devastadora si no se toman medidas preventivas antes de que sea tarde. La Dra. insiste en que la inscripción registral no es solo un trámite burocrático, sino la única vía habilitante para acceder a derechos fundamentales como la herencia y la seguridad social. Sin ella, el conviviente queda sin respaldo ante la muerte del otro ni ante enfermedades graves. Por eso, se recomienda encarecidamente formalizar cualquier unión de hecho desde el inicio, ya que la inacción hoy implica riesgos económicos mañana. La ley protege al que actúa con responsabilidad, pero castiga a quienes confían en un amor que no ha sido reconocido por el Estado.La Dra. de la Fuente sostiene que equiparar totalmente a la unión de hecho con el matrimonio civil no es viable mediante eventuales reformas. A su juicio, convivir responde a una decisión privada donde ni la sociedad ni el Estado deben intervenir, «a diferencia del matrimonio, que implica una regulación jurídica específica para la familia». En el fondo, esta distinción plantea la pregunta: ¿por qué casarse? La especialista enfatiza que el matrimonio sigue siendo la figura más sólida. Recuerda que la Constitución lo reconoce como una institución natural y explica que en este existe un vínculo conyugal con efectos jurídicos que obligan a los esposos a entregarse y aceptarse mutuamente en justicia.
«En la unión de hecho falta ese lazo jurídico que solo surge del acto conyugal como don y aceptación», advierte, lo que, en su opinión, convierte a la convivencia en una forma de relación sin la estructura legal y el compromiso que caracterizan al matrimonio. Respecto a las cifras actuales, un reciente informe denominado «Estados maritales de las mujeres en el Perú», presentado por el Observatorio de Familia del Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad de Piura, revela que la convivencia ha desplazado progresivamente al matrimonio como principal forma de unión: en 2023, el 48% de las mujeres convivía frente al 17% que estaba casada.
La Mgtr. Gloria Huarcaya, especialista del Instituto de Ciencias para la Familia de la UDEP, explica que «la convivencia tiende a concentrarse entre mujeres jóvenes (de 15 a 29 años) y se retrasa entre aquellas con mayor nivel educativo». Además, se observa que este tipo de uniones es más común en zonas rurales y entre mujeres de estratos socioeconómicos más bajos, lo que marca diferencias claras respecto al matrimonio. Consultada sobre si el crecimiento de la convivencia y la caída del matrimonio reflejan un cambio cultural, Huarcaya señala que este fenómeno tiene una doble lectura.
«Sí, sería una señal de cambio cultural entre aquellos grupos más educados y con mayores recursos, que no tienen dificultad para acceder al matrimonio y que, por tanto, deciden de manera voluntaria retrasarlo o sustituirlo por una convivencia. Esto refleja la preferencia por valores individualistas y el rechazo a la tradición», sostiene. Este patrón se enmarca en lo que se conoce como la segunda transición demográfica en Occidente. La especialista añade que, si bien hay un cambio cultural evidente en ciertos sectores con recursos, la realidad socioeconómica juega un papel determinante. En los estratos bajos y áreas rurales, donde el acceso a servicios legales o económicos es limitado, la convivencia surge menos por una elección ideológica de rechazo a la tradición y más como una necesidad práctica derivada de las condiciones materiales.
No obstante, incluso en estos contextos, la tendencia hacia uniones sin formalidad legal persiste. La especialista advierte que, aunque el matrimonio conserve su fortaleza jurídica como institución natural reconocida por la Constitución, la realidad demográfica peruana muestra un claro desplazamiento. Las mujeres jóvenes son las principales protagonistas de este cambio, optando frecuentemente por relaciones informales frente a la formalización conyugal.
La especialista advierte que, en el caso de mujeres con menos oportunidades educativas o laborales, la convivencia responde más al “patrón de desventajas”. Muchas veces, la unión temprana surge como consecuencia de un embarazo precoz, la ilusión de escapar de la pobreza familiar o el deseo de alcanzar autonomía personal. Según el estudio, en los quintiles más pobres, el 54% de mujeres convive, frente al 31% en los quintiles más ricos, lo que evidencia cómo las limitaciones estructurales condicionan las decisiones de vida familiar.
Licenciado en Ciencias de la Comunicación, con especialidad en Periodismo por la Universidad Tecnológica del Perú y con más de 12 años de experiencia escribiendo sobre política y economía, el autor contextualiza estos datos. Huarcaya subraya que, aunque el derecho peruano reconoce las uniones de hecho, aún falta fortalecer mecanismos para formalizar las convivencias estables.
En el plano de la violencia, las cifras son contundentes: vivir en pareja sin estar casados aumenta en 1,4 veces el riesgo de sufrir violencia de pareja y, además, haber tenido una unión previa incrementa en 1.3 veces esa probabilidad. “La evidencia muestra que las uniones matrimoniales suelen ser menos conflictivas y violentas, acumulan más riqueza, presentan menor riesgo de disolución —y, por ende, de rupturas familiares— y que las parejas reportan mayor compromiso y satisfacción familiar”, apunta Huarcaya.
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