El Tribunal Constitucional del Perú validó con seis votos a favor el Decreto Supremo 130-2013-PCM, que obliga al sector minero a pagar el «aporte por regulación» para sostener la vigilancia ecológica nacional. Con esta decisión, emitida el 14 de julio de 2026, se declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por la Compañía de Minas Buenaventura contra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y diversos ministerios del Estado, como la Presidencia del Consejo de Ministros y Economía. La resolución pone fin a un extenso litigio judicial que se prolongó por más de una década.
Buenaventura había iniciado el proceso en 2014 buscando inaplicar el decreto en su caso particular. Además, solicitó la devolución del dinero abonado por ese concepto durante los primeros meses de aquel año, exigiendo también el pago de los intereses generados durante el periodo en disputa. Sin embargo, la Corte rechazó estas pretensiones. El argumento central de la empresa extractiva sostenía que el aporte a favor del OEFA vulneraba el principio constitucional de reserva de ley: este establece que los tributos solo pueden crearse mediante una ley formal expedida por el Congreso de la República, no por un decreto supremo reglamentario exclusivo del Poder Ejecutivo.
Asimismo, la minera calificaba el pago como un acto confiscatorio contra la propiedad privada. Argumentaba que la obligación económica se calculaba como un porcentaje de su facturación mensual total, sin guardar relación directa con el costo real del servicio de fiscalización ambiental prestado por la entidad estatal. A pesar de estas alegaciones legales y económicas, el Pleno Constitucional mantuvo firme la normativa.
En un contexto donde se busca fortalecer el control estatal sobre la actividad extractiva para impulsar el desarrollo sostenible, Joanna Fischer Battistini asumió la presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Durante su presentación ante los trabajadores de la institución, Fischer Battistini señaló que uno de sus principales objetivos será mejorar las acciones de fiscalización y los procesos internos. Esta nueva gestión busca asegurar que el cobro del aporte continúe cumpliendo su función de sostener las labores de vigilancia ecológica a nivel nacional sin vulneraciones constitucionales.
El razonamiento de la mayoría para respaldar el cobro
Al adentrarse en el análisis sustantivo, los magistrados del voto mayoritario desestimaron las pretensiones de la empresa al reconstruir la cadena normativa histórica. El punto de partida fue la Ley 27332 del año 2000, norma matriz que estableció originalmente el aporte por regulación con un tope máximo del 1 % sobre la facturación anual. Sin embargo, esa regla inicial estaba destinada a otros organismos reguladores de servicios públicos.
La estructura cambió posteriormente mediante leyes aprobadas en los años 2012 y 2013, cuando el Estado peruano reorganizó el sector. Se transfirieron las funciones de fiscalización ambiental minera —que antes correspondían a Osinergmin— hacia el OEFA. Con esta transferencia de competencias legales, el Congreso reconoció a este último organismo la calidad de acreedor tributario. Así, el OEFA podía percibir los fondos necesarios para sostener sus operaciones en los territorios intervenidos.
Bajo esta premisa, el Pleno concluyó que el decreto supremo cuestionado por Buenaventura no creó un tributo nuevo. La sentencia establece que dicha norma únicamente se limitó a desarrollar la ley. Fijó el porcentaje específico de cobro en un 0.15 % de la facturación mensual para el periodo 2014-2016. Esta cifra se ubica dentro del límite legal establecido por el Parlamento. Finalmente, el tribunal descartó la denuncia de confiscatoriedad al señalar que la empresa no logró acreditar que el monto exigido excediera el costo real de las funciones de fiscalización.
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