La obligación alcanza a personas jurídicas y entes jurídicos, con fechas diferenciadas según los ingresos netos declarados en 2024. Los contribuyentes deberán identificar a las personas naturales que poseen o ejercen el control efectivo de sus estructuras.

Un aproximado de 60.000 contribuyentes deberán presentar durante 2026 la Declaración del Beneficiario Final ante la Sunat. Esta medida busca identificar a las personas naturales que finalmente poseen o controlan una empresa u otro tipo de estructura jurídica. El esquema forma parte de las reglas establecidas por la Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/Sunat, publicada en mayo de 2025, que fijó los sujetos obligados a presentar la declaración en 2025, 2026 y los años siguientes.

El cronograma establece fechas distintas según los ingresos netos declarados durante 2024. La obligación no se limita a empresas de gran tamaño: para este año, las personas jurídicas con ingresos netos de más de 25 UIT y hasta 50 UIT deben declarar en julio; aquellas con ingresos de más de 10 UIT y hasta 25 UIT, en septiembre. Las que registraron hasta 10 UIT, así como las demás personas jurídicas que no estén comprendidas en estos tramos, deberán presentar la declaración en noviembre, independientemente de su nivel de ingresos.

¿Quién es el beneficiario final?

El concepto puede generar confusión, ya que no corresponde necesariamente al representante legal ni a quien aparece formalmente como gerente. Para la administración tributaria, se define como la persona natural que efectivamente posee o controla una persona jurídica, incluso si esa propiedad se ejerce de manera indirecta mediante una cadena de titularidad. La información buscada no se limita, por tanto, al nombre del accionista que aparece inmediatamente en la estructura empresarial.

La finalidad es conocer quién está al final de dicha cadena o quien ejerce efectivamente el control. En el caso de una empresa, uno de los criterios considera a aquella persona natural que posee directa o indirectamente una participación relevante en el capital. Si no es posible determinar al beneficiario mediante el criterio de propiedad, deben revisarse las condiciones de control. Asimismo, la normativa contempla un criterio residual cuando no pueda identificarse al beneficiario bajo los mecanismos anteriores.

El trámite se realiza por internet

La declaración se presenta mediante el Formulario Virtual N.° 3800, disponible en Sunat Operaciones en Línea (SOL). El contribuyente debe ingresar con su código de usuario y clave SOL, seleccionar la opción correspondiente a las declaraciones informativas y completar la información solicitada.

No todos los procedimientos son idénticos según la Sunat. Para declarar a un único beneficiario final que resida en el Perú y posea directamente al menos el 10% del capital, basta con consignar los datos en el Formulario 3800. Sin embargo, cuando existen múltiples beneficiarios finales, o bien cuando el control se determina mediante cadenas complejas de titularidad, la administración tributaria exige el uso adicional del archivo generado por su aplicativo Excel. Este mecanismo también aplica si el beneficiario no tiene residencia en nuestro país.

La obligación no se limita a las sociedades comerciales tradicionales; también alcanza a entes jurídicos domiciliados en el Perú como patrimonios autónomos, fideicomisos y fondos de inversión o mutuos, bajo las condiciones normativas vigentes. Para estos casos, así como para los constituidos e inscritos en el RUC entre octubre del 2024 y noviembre del 2026, la fecha límite es noviembre de 2026. La Sunat especifica que todos deben cumplir con las declaraciones correspondientes a dicho periodo.

El deber de informar la identidad de los beneficiarios finales tiene su origen en el Decreto Legislativo N.° 1372, publicado en 2018, y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 003-2019-EF. Estas normas definieron no solo la obligación de las personas jurídicas, sino también los mecanismos para obtener, conservar y utilizar esa información crítica.

El propósito central radica en garantizar transparencia sobre estructuras de propiedad, así como cumplir con obligaciones de asistencia administrativa mutua. La información recabada se integra directamente a las herramientas para prevenir la evasión fiscal y el lavado de activos.

No obstante, los contribuyentes deben considerar que la declaración no tiene que presentarse necesariamente todos los años. La propia Sunat indica que el documento debe actualizarse únicamente cuando la información declarada cambie. Para quienes tienen vencimiento en los próximos meses, el calendario ya está definido: julio para el tramo de más de 25 hasta 50 UIT, septiembre para quienes superan 10 UIT y llegan hasta 25 UIT, y noviembre para quienes tienen ingresos de hasta 10 UIT y para los demás sujetos comprendidos en los supuestos establecidos por la resolución.

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