Aaron Ramos Medina

por Aaron Ramos Medina

La segunda Sala Constitucional de Lima admitió a trámite la acción popular presentada contra el decreto del Gobierno que establece un pago gradual de estos beneficios hasta llegar al 100% en 2030. El MEF tiene 10 días para responder la demanda.

Ahora, con la admisión de la demanda, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá responder los argumentos planteados en un plazo de 10 días. La decisión fue adoptada por la 2da Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima sobre el conflicto laboral que afecta a más de 350 mil personas.

El Poder Judicial admitió a trámite la demanda de acción popular presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Contrato Administrativo de Servicios del Perú (Confecas Perú) contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), por la gradualidad establecida para el pago de gratificaciones y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los trabajadores CAS.

La organización sindical había presentado esta acción popular semanas atrás, luego de que el MEF aprobara el reglamento de la Ley N.° 32563, que reconoce nuevas condiciones para el pago de gratificaciones y CTS a los trabajadores sujetos al régimen CAS, que suman más de 350 mil personas.

¿Qué cuestiona Confecas Perú?

La organización busca que el Poder Judicial declare la ilegalidad o inconstitucionalidad, con efectos retroactivos, del Decreto Supremo N.° 142-2026-EF, específicamente por establecer una implementación progresiva de los beneficios laborales reconocidos por la Ley N.° 32563, es decir hasta el año 2030.

El gremio sostiene que la ley reconoce a los trabajadores CAS el derecho a recibir las gratificaciones y la CTS de manera íntegra y que, por tanto, un decreto supremo no podría establecer un cronograma que reduzca temporalmente el monto de estos beneficios.

El reglamento del MEF establece que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad se implementarán progresivamente. Para 2026, el pago equivale al 10% de una remuneración mensual; en 2027 será de 20%, en 2028 de 30%, en 2029 de 50% y recién desde 2030 llegará al 100% de una remuneración.

La Sala Constitucional admitió a trámite la demanda interpuesta por Confecas Perú contra el pago gradual del CTS y las gratificaciones en el sector público. El Poder Judicial determinó que esta acción cumple con los requisitos establecidos en el Nuevo Código Procesal Constitucional, resolviendo así iniciar formalmente el proceso judicial para discutir los argumentos de ambas partes.

Como parte de la resolución, la Sala solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que remita el expediente con los informes y documentos que dieron origen a la norma cuestionada. Es importante precisar que esta admisión no significa que el Poder Judicial haya declarado ilegal el decreto supremo ni que los trabajadores CAS vayan a recibir automáticamente el 100% de sus beneficios.

No obstante, Confecas Perú celebró la decisión y señaló que continuará con el proceso para lograr que los trabajadores reciban íntegramente lo que, según sostiene la organización, les reconoce la Ley N.° 32563. El caso debe determinar ahora si el MEF puede establecer una aplicación progresiva de estos beneficios o si tal gradualidad contradice lo dispuesto por la ley.

En cuanto al CTS, se aclaró que la gradualidad se aplica estrictamente por cada año de servicios prestados.

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