El Tribunal Constitucional ordenó dejar sin efecto las órdenes de captura nacionales e internacionales contra Alan Azizollahoff Gate, condenado a cuatro años de prisión efectiva por el caso Utopía. La decisión fue adoptada mediante la Sentencia 170/2026, correspondiente al Expediente N.º 01771-2025-PHC/TC.
"(El TC) ordena que se restituya la libertad de tránsito del favorecido y se dejen sin efecto todas las órdenes de captura que se hayan emitido en su contra, tanto a nivel nacional como internacional", se lee en el escrito.
El Pleno del TC concluyó que la pena impuesta a Azizollahoff prescribió, pues el plazo aplicable era de seis años y comenzó a correr desde el 11 de mayo de 2015, cuando la condena quedó firme. La condena de primera instancia fue emitida el 8 de abril de 2014 por homicidio culposo por omisión impropia.
Tribunal Constitucional retrocede en captura de Alan Azizollahoff
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada por Yuliana Carolina Malca Chávez, abogada de Azizollahoff. Con ello, anuló las resoluciones del 31 de octubre de 2023 y del 30 de abril de 2024, que habían rechazado el pedido de prescripción de la pena.
El TC determinó que no correspondía aplicar a la prescripción de la pena las reglas previstas para la prescripción de la acción penal. Según el fallo, ambas instituciones son distintas y el Código Penal establece reglas específicas para cada una.
En el caso concreto, Azizollahoff recibió cuatro años de prisión efectiva por homicidio culposo por omisión impropia.
¿Por qué el TC dio este giro en caso Utopía?
El TC señaló que el artículo 86 del Código Penal establece que el plazo de prescripción de la pena es el mismo que fija la ley para la prescripción de la acción penal, sin incorporar el plazo extraordinario adicional previsto para esta última. Por ello, en este caso correspondía aplicar un periodo de seis años.
La resolución del Tribunal Constitucional establece que el plazo para ejecutar una pena solo se interrumpe si comienza su cumplimiento o si el condenado es aprehendido tras cometer un nuevo delito doloso. El TC determinó que en la causa contra Alan Azizollahoff ninguno de estos supuestos fue acreditado. Por ello, el tiempo transcurrió sin solución de continuidad desde el 11 de mayo de 2015, fecha en que se confirmó la sentencia en segunda instancia. Al momento de interponerse el hábeas corpus, ya habían pasado más de seis años, lo que llevó a concluir que la pena había prescrito y debían dejarse sin efecto las restricciones vinculadas a su ejecución. ¿Por qué fue condenado Azizollahoff? El caso arranca con un incendio ocurrido el 20 de julio de 2002 en la discoteca Utopía, tragedia donde fallecieron 29 jóvenes. Tanto él como Edgar Jesús Paz Ravines fueron condenados por el Poder Judicial a homicidio culposo por omisión impropia. El 8 de abril de 2014, el 21.° Juzgado Penal de Lima impuso una pena de cuatro años de prisión efectiva, además de ordenar una reparación civil a favor de los agraviados. Ese fallo fue ratificado meses después en la instancia superior. En 2016, las autoridades judiciales solicitaron la extradición de ambos acusados para que cumplieran su condena. Sin embargo, la resolución del TC de este año cambia el panorama legal respecto a Azizollahoff: al declarar prescrita la pena, no solo ordenó dejar sin efecto las órdenes de captura, sino que también restituyó su libertad de tránsito. La decisión se basa en que la falta de aprehensión actual y la ausencia de nuevos delitos dolosos impidieron detener el reloj procesal, haciendo que el tiempo legalmente disponible para ejecutar la sentencia ya haya caducado tras el largo periodo transcurrido desde la confirmación del fallo.
Comentarios 0
Súmate a la conversación
Tu comentario es anónimo, pero para evitar bots necesitamos que te registres. Es gratis y toma 30 segundos.
Crear cuenta para comentar Ya tengo cuenta