La resolución final de Indecopi confirma que Latam vulneró los derechos de la pasajera según el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El Indecopi confirmó en segunda y última instancia administrativa una multa de 3 UIT, equivalente a S/16.500, contra Latam Airlines Perú. La sanción responde al hecho ocurrido el 22 de octubre de 2024 en el aeropuerto de Arequipa: la aerolínea no brindó atención preferente durante el embarque del vuelo LA2349 con destino a Lima. La Sala Especializada en Protección al Consumidor determinó que Latam vulneró el inciso c) del numeral 41.2 del artículo 41 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, confirmando así la decisión adoptada previamente por la Comisión Regional de Arequipa.

Según los hechos, la pasajera había comunicado su condición y solicitado asistencia para abordar la aeronave. No obstante, otros viajeros ingresaron primero mientras ella permanecía esperando al pie del avión, expuesta al frío, porque la aerolínea no tenía preparados los implementos requeridos para efectuar su traslado. La autoridad concluyó que Latam no priorizó el embarque pese a conocer sus necesidades. Indecopi advirtió que disponer de protocolos o mecanismos de asistencia no es suficiente; estas medidas deben funcionar de manera efectiva y permitir que las personas con discapacidad utilicen el servicio sin afrontar demoras injustificadas o barreras que afecten sus derechos.

En consecuencia, la Resolución 2826-2026/SPC-INDECOPI exige que Latam capacite a su personal del aeropuerto en un plazo de 60 días para asegurar un trato preferente a las personas con discapacidad. La normativa establece claramente que el deber de atención preferente requiere una ejecución real, no solo la existencia teórica de los procedimientos necesarios.

Indecopi da 60 días hábiles a Latam para capacitar a trabajadores y directivos

Bajada: La autoridad confirmó la sanción en última instancia administrativa y ordenó capacitar al personal de embarque en Arequipa dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles.

Asimismo, la compañía tendrá que asumir los gastos correspondientes al procedimiento administrativo. Además de la multa económica, el Indecopi ordenó una medida correctiva dirigida a evitar que situaciones similares se produzcan durante futuros procedimientos de embarque. La decisión de la Sala Especializada en Protección al Consumidor agotó la vía administrativa dentro del Indecopi, aunque la resolución todavía puede ser cuestionada posteriormente por la aerolínea mediante la vía judicial.

La capacitación deberá orientarse al cumplimiento efectivo de la obligación de proporcionar trato preferente a las personas con discapacidad. Latam deberá capacitar, dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles, a todo el personal del aeropuerto de Arequipa que participe en el embarque de pasajeros. La disposición también comprende a los directivos involucrados en estas operaciones.

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