por Julio Cisneros
El Tribunal Constitucional dejó sin efecto las órdenes de captura a nivel nacional e internacional dictadas contra el empresario Alan Azizollahoff, al declarar prescrita la pena de 4 años de prisión efectiva que se le impuso por la muerte de 29 jóvenes en el incendio en la desaparecida discoteca Utopía, el 20 de julio del 2002.
El máximo intérprete de nuestra carta magna ordenó que se restituya la libertad de tránsito de dicho empresario, al declarar fundada una demanda de habeas corpus que presentó su defensa legal. Este recurso buscaba que se declare la prescripción de la pena de cuatro años de prisión efectiva que se le impuso el 8 de abril del 2014 por el delito de homicidio culposo por omisión impropia —sentencia condenatoria que fue confirmada el 11 de mayo del 2015 a raíz de este caso—.
La defensa legal de Alan Azizollahoff alegó una vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Asimismo, invocaron los principios de prescripción de la pena y pro homine en relación con la libertad personal de su patrocinado.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional ordenó que se dejen sin efecto las órdenes de captura que se hayan emitido por la muerte de 29 jóvenes en el incendio registrado en la desaparecida discoteca Utopía. Esta decisión judicial pone fin a la restricción internacional sobre el empresario sudafricano, garantizando su libertad tras pasar más de una década desde la sentencia original y considerando los plazos legales establecidos para la ejecución penal.
Sostuvo que Alan Azizollahoff nunca fue privado de su libertad como resultado de la condena y que desde el 2 de diciembre de 2019 tiene pendiente un pedido de extradición activa que restringe su libertad de movimiento, lo cual le perjudica en otros ámbitos, pues es ciudadano sudafricano y desarrolla actividades empresariales.
Por ello, según la defensa aseguró que para Azizollahoff es importante poder movilizarse internacionalmente sin impedimentos. Esta situación de restricción se mantiene vigente desde hace tiempo, afectando directamente su capacidad de operar en el extranjero.
Decisión
Al respecto, el Tribunal Constitucional determinó en su sentencia, a la que tuvo acceso RPP, que a la fecha ya ha transcurrido el plazo máximo de seis años previsto en el artículo 111 del Código Procesal Penal, vigente en el momento de ocurridos los hechos, para declarar la prescripción de la pena por el citado delito, por lo que corresponde estimar la demanda.
Bajo ese criterio, el TC declaró nula la resolución judicial emitida el 31 de octubre del 2023, que declaró improcedente el pedido de prescripción de la pena formulado por la defensa legal de Alan Azizollahoff, en el marco de este proceso penal en el que fue condenado a cuatro años de prisión efectiva.
También anuló la resolución judicial, emitida el 30 de abril del 204, que confirmó la citada decisión de primera instancia. De esta manera, se restablece el derecho de Azizollahoff a solicitar la prescripción de su pena ante los tribunales competentes.
"Dicho delito, de acuerdo con lo previsto por el artículo 111 del Código Penal, vigente en el momento de ocurridos los hechos, se sancionaba con una pena máxima de seis años... En consecuencia, dado que la pena máxima prevista para el citado delito es de seis años de pena privativa de la libertad, el plazo de prescripción de la pena es de seis años; y, desde la fecha en que la sentencia condenatoria quedó firme el 11 de mayo de 2015, a la fecha de interposición de la demanda, dicho plazo ya ha transcurrido por lo que corresponde estimar la demanda" concluye el máximo intérprete de la carta magna en su sentencia.
El fallo del alto tribunal implica un cambio drástico en la situación jurídica del empresario condenado. Al considerar prescrita la pena, se eliminan los obstáculos legales que impedían su movilidad internacional y la continuidad de sus negocios fuera del país. La defensa había argumentado consistentemente que la privación de libertad no era absoluta, sino condicionada por medidas cautelares derivadas de la solicitud de extradición activa.
Esta decisión refuerza el principio legal según el cual las penas deben extinguirse tras un periodo determinado, evitando que los condenados permanezcan bajo una amenaza perpetua. El TC subrayó que el cálculo del plazo se basa estrictamente en la norma procesal vigente al momento de cometerse los hechos, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales del imputado.
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