La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) está redefiniendo cómo los peruanos depositan su dinero en el Sistema Privado de Pensiones. El ente regulador puso en consulta pública un proyecto que amplía drásticamente los mecanismos para recaudar aportes al SPP. La propuesta no solo incorpora billeteras digitales, aplicativos y entidades de servicios de pago, sino que también establece nuevas condiciones operativas para las instituciones participantes.

La iniciativa se sustenta en el artículo 16 de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Este marco legal ya establecía que los aportes, sean obligatorios o voluntarios, podían efectuarse mediante aplicativos móviles, billeteras móviles, agentes bancarios u otros mecanismos innovadores, siempre y cuando se desarrollen las normas necesarias para su aplicación.

El organismo publicó en junio este proyecto normativo que modifica las reglas de afiliación. El objetivo es permitir el uso de nuevas tecnologías y ampliar la participación de entidades financieras en la recaudación.

De acuerdo con el texto, el nuevo artículo del Compendio de Normas Reglamentarias permitirá que empleadores, trabajadores dependientes e independientes, además de terceros, efectúen sus contribuciones a través de billeteras digitales, otros aplicativos o cajeros corresponsales. Esto abre la puerta definitiva para que el pago de una contribución previsional se realice con canales digitales cotidianos, dejando atrás la concentración en los mecanismos tradicionales.

Para garantizar esta transición segura, las intermediarias deben cumplir rigurosamente con las exigencias de la SBS en materia de seguridad, ciberseguridad y continuidad operativa. La propuesta busca modernizar el acceso al sistema sin comprometer la protección del ahorro de los afiliados.

Las intermediarias deben cumplir las exigencias de la SBS en seguridad, ciberseguridad y continuidad operativa. Foto del autor lr.pe

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha delineado el rol de las instituciones intermediarias, entidades de servicios de pago reconocidas por la Circular N.° 0022-2025-BCRP que puedan participar en este esquema siempre que suscriban convenios con las Empresas Administradoras de Fondos (EAF). Estos acuerdos deben estipular plazos y condiciones claras: la intermediaria debe transferir los recursos recaudados a más tardar el segundo día hábil posterior al pago, además de cumplir normativas sobre recepción, validación, registro, custodia y transferencia de los aportes.

No obstante, la propuesta también contempla que la recaudación pueda ser realizada directamente por las EAF o, en su nombre, por bancos, financieras u otras entidades autorizadas por la SBS operando en el país. Para ello, es indispensable un convenio entre la administradora y la institución recaudadora que detalle los servicios a brindar, la retribución correspondiente y las condiciones para transferir el dinero. El proyecto especifica que lo recaudado debe abonarse el mismo día en cuentas establecidas para tal fin.

Es crucial destacar que el costo del servicio de recaudación será asumido exclusivamente por la EAF que lo solicite. El texto establece expresamente que este gasto no puede trasladarse al afiliado, al fondo de pensiones ni al empleador. Asimismo, la SBS busca evitar acuerdos de exclusividad; las instituciones deben mantener condiciones equivalentes en precio, calidad y plazos cuando celebren convenios con otras EAF. Tampoco podrán establecer mecanismos que generen un trato preferencial para ciertos afiliados o empleadores, garantizando así una competencia justa en el mercado de pensiones.

La Resolución SBS N.° 01651-2026 autorizó la publicación del proyecto para consulta pública, estableciendo un plazo de 15 días calendario para que ciudadanos y entidades presenten observaciones. Es crucial comprender que por ahora se trata de una propuesta normativa y no de una regla definitiva. La ampliación de los canales de pago no implica únicamente incorporar nuevas plataformas financieras o digitales al sistema. El núcleo del proyecto establece exigencias rigurosas relacionadas con la seguridad de las operaciones, la continuidad del servicio y la protección de la información. Las instituciones intermediarias deberán cumplir estrictamente las disposiciones de la Superintendencia sobre gestión del riesgo operacional, continuidad operativa, seguridad de la información y ciberseguridad que correspondan a los servicios que proporcionen. El objetivo declarado por la SBS es garantizar que los aportes realizados mediante estos nuevos mecanismos puedan ser identificados y acreditados correctamente en las cuentas individuales de capitalización (CIC) de los afiliados. La discusión sobre los canales de pago se produce mientras el nuevo marco previsional busca incorporar progresivamente mecanismos que permitan ampliar la cobertura y facilitar la realización de aportes. En ese escenario, la principal modificación planteada por la SBS se encuentra en la forma de ingresar el dinero al sistema y en los controles que deberán cumplir los actores que intervengan en esa operación. La propuesta busca integrar bancos, financieras y billeteras digitales para participar en el proceso. Esta integración requiere adherencia a normativas específicas para asegurar la integridad del flujo de fondos hacia las AFP. Así, se refuerzan las barreras de seguridad para evitar errores o fraudes durante la transferencia de capital. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mantiene su supervisión activa sobre estos cambios estructurales en el sistema de pensiones. lr.pe google icon

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