Los 35 exintegrantes de la Marina de Guerra del Perú, acusados por ejecutar extrajudicialmente a más de 130 internos del penal "El Frontón", buscan impunidad y piden que se aplique la ley fujimorista N°32735.

La solicitud para trasladar el caso al fuero militar fue presentada el pasado 5 de agosto. Sin embargo, el jueves 14 del mismo mes, las defensas jurídicas de las víctimas intervinieron ante la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora con un pedido distinto: solicitaron el control difuso de la norma mencionada.

Dicha medida busca declarar improcedente la aplicación de dicha ley en este proceso específico. La audiencia donde se resolverá el pedido de inhibición está programada para el 24 de agosto a las 4.00 pm.

En diálogo con La República, David Velazco Rondón, una de las defensas legales de las víctimas, resaltó que los asesinatos del caso El Frontón no corresponden a temas de índole militar. Para fundamentar su postura, explicó la diferencia entre bienes protegidos:

"En el fuero militar se juzgan casos que han vulnerado bienes de carácter militar. La vida no es un bien de ese tipo. Por ejemplo, si ocurre un homicidio dentro de un establecimiento militar entre un sargento y un coronel, eso no puede ser juzgado por un foro militar porque la vida es un bien jurídico de naturaleza común", explicó.

La defensa de los acusados argumenta que deben beneficiarse de las garantías procesales otorgadas a la fuerza armada. Por su parte, el equipo legal de las víctimas sostiene que la gravedad de los hechos cometidos en el penal El Frontón trasciende cualquier consideración institucional y requiere ser juzgado por un tribunal ordinario con competencia plena.

El conflicto jurídico se centra en determinar si la naturaleza del delito cometido —homicidio extrajudicial masivo— puede quedar sustraída de la justicia común bajo el amparo de una ley que otorga inmunidad y procedimientos especiales a policías y militares. La resolución de este punto será determinante para el futuro proceso penal contra los 35 exmarinos.

Caso El Frontón: defensa de víctimas piden que se inaplique ley que da impunidad a policías y militares Foto del autor

Por ello, han solicitado que se realice "control difuso de la Constitución y, también, el control de convencionalidad porque viola para nosotros el artículo 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos", precisó. A su vez, sustentó que su pedido se basa en los criterios que ha establecido la jurisprudencia de la Corte Interamericana y el Tribunal Constitucional para determinar qué casos podrían pasar al foro común y cuáles al militar.

Argumentos

Especialmente, menciona, se trata de la sentencia recaída en el Expediente N.° 0017-2003-AI/TC, así como posteriores pronunciamientos —entre ellos, los expedientes N.° 2101-2004-HC/TC y N.° 3546-2004-HC/TC—. En ellos se concluye que "el delito de función es excepcional y debe estar estrictamente vinculado con la función militar o policial", por lo tanto, "la conducta ilícita debe afectar bienes jurídicos propios de la institución, relacionados con su disciplina, organización u operatividad".

Además, "el fuero militar no constituye un privilegio personal derivado de la condición de militar o policía. Su aplicación es excepcional y está circunscrita a infracciones de deberes profesionales vinculadas al servicio". También establece que los miembros en situación de retiro están excluidos de esta jurisdicción.

Ratifica que los delitos comunes corresponden a la justicia ordinaria. Así ocurre, por ejemplo, con conductas como el homicidio agravado o el cohecho cuando no existe afectación de un bien jurídico propiamente militar o policial.

Contra el derecho internacional

Velazco Rondón advierte que la nueva ley genera escenarios de impunidad al vulnerar principios fundamentales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el fuero militar en Perú debe ser restrictivo y excepcional, sin extenderse a violaciones de derechos humanos ni delitos contra civiles, materias que corresponden a la jurisdicción ordinaria.

Bajo este marco jurídico, el artículo 51º de la Constitución garantiza la prevalencia de sus normas sobre las de inferior jerarquía. Asimismo, el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a ser oída por un tribunal competente, independiente e imparcial.

“La reciente ley implica una grave afectación a estos principios y puede generar escenarios de impunidad”, sostiene la defensa.

En ese sentido, señaló que en los últimos meses se ha evidenciado “represalias de naturaleza política por parte de actores políticos como Rospigliosi”. Esta afirmación hace referencia directa a las denuncias que este interpuso ante la Junta Nacional de Justicia contra jueces que aplicaron el control difuso en casos similares.

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