En el Perú, la Constitución reconoce una serie de derechos a las personas adultas mayores que buscan garantizar su bienestar en la sociedad. Según la ley de la persona adulta mayor (Ley N°30490), promulgada en el 2016, una persona adulta mayor es aquella que tiene 60 o más años de edad. Por lo tanto, el Estado debe brindarle servicios que garanticen sus derechos.
La legislación peruana establece los siguientes derechos para toda persona adulta mayor: recibir atención integral, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades, acceder a programas de educación y capacitación, atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados, labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual y atención en salud.
Frank Acevedo, abogado especialista en Derecho Civil y Familia, sostuvo que, si un adulto mayor no cuenta con una pensión de jubilación y no puede trabajar, podrá demandar a sus hijos una pensión de alimentos. Precisó que, de acuerdo con la ley, el cónyuge o conviviente, los hijos, los nietos y los hermanos de la persona adulta mayor, que cuenten con plena capacidad de ejercicio, en el referido orden de prelación, tienen el deber de velar por su integridad física, mental y emocional.
También deben satisfacer sus necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación, recreación y seguridad, así como visitarlo periódicamente. Acevedo recordó que, si la persona adulta mayor tiene bienes, debe tener en cuenta que no está obligada a dejar testamento a favor de sus hijos. Además, puede solicitar la exoneración del impuesto predial, en caso sea titular de un solo inmueble, que rige desde el año 2017.
Las adultas mayores que no tienen acceso a prestaciones de salud, deben contar con atención médica gratuita y obligatoria, a través del Seguro Integral de Salud. Si un adulto mayor no cuenta con una pensión de jubilación y no puede trabajar, podrá demandar a sus hijos una pensión de alimentos.
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