La escena es común en varias calles de Lima: conos, cadenas o incluso sillas ocupando un espacio de estacionamiento en la vía pública. A veces, el lugar luce la palabra “reservada” pintada sobre la calzada o cuenta con señales verticales que limitan el estacionamiento. La pregunta es si cualquier persona o empresa puede hacerlo.
La respuesta está en la Ordenanza N.° 1680 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regula las zonas reservadas y define quiénes pueden solicitarlas, junto con las obligaciones y prohibiciones para quienes obtienen la autorización. La norma precisa que toda persona natural o jurídica que requiera usar la vía pública para destinarla a una zona reservada debe contar con autorización de la autoridad competente.
La ordenanza define la zona reservada como el área de la vía pública delimitada por la autoridad municipal para el estacionamiento exclusivo de un beneficiario. Sin embargo, uno de los aspectos menos conocidos es que incluso quien logra la autorización tiene restricciones sobre la forma de identificar el espacio.
El artículo 53 dispone que el administrado beneficiado tiene prohibido colocar tranqueras, caballetes, hitos de cemento, conos, cadenas, anclas u otros elementos en la calzada de la vía pública, ya sea adyacente, lateral o dentro de la zona reservada. La única excepción es solicitar la aprobación de elementos de señalización vertical para identificar la zona reservada.
La Ordenanza N.° 1680 tampoco convierte en legal cualquier espacio que luzca la palabra “Reservada” pintada en la calzada, ni la sola presencia de conos o señales implica que exista una autorización vigente. Por eso, a partir únicamente de una fotografía o de la aparición de estos elementos, no es posible concluir si un espacio reservado cuenta o no con el permiso municipal: esa información solo puede confirmarse revisando la resolución administrativa correspondiente o consultando directamente a la municipalidad competente.
La misma norma añade que los particulares no deben señalizar en la vía pública leyendas de “Zona Reservada” sin la autorización respectiva emitida por la autoridad municipal. Además, quien obtiene el beneficio debe respetar la forma de estacionamiento autorizada —paralela, diagonal o perpendicular— y el número de espacios aprobados. Tampoco puede modificar la señalización sin permiso, exigir cobros por el uso de la zona reservada ni mantener la señalización una vez vencida la autorización.
De este modo, la ordenanza fija límites claros tanto para la obtención del permiso como para el uso del espacio, pero no presume que todo lo que parezca reservado lo esté legalmente.
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