JEE de Lima Centro rechaza tachas contra López Aliaga, Urresti, Bruce y Allison y los deja en carrera <<>

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro dejó sin efecto las tachas presentadas contra Rafael López Aliaga (Renovación Popular), Francis Allison (Avanza País), Carlos Bruce (Somos Perú) y Daniel Urresti (Podemos Perú), quienes continúan en carrera para las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

En el caso de Urresti, el JEE precisó que el Tribunal Constitucional anuló la sentencia que pesaba en su contra, por lo que no existe impedimento para que postule. Las tachas contra López Aliaga y Allison fueron rechazadas por extemporáneas, mientras que la apelación contra Bruce será resuelta por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el 18 de agosto.

La primera tacha contra Bruce fue desestimada el 1 de agosto, según las resoluciones del JEE. Un ciudadano alegó que los candidatos de Somos Perú culminaron el llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) antes de la emisión del Acta de Conformación y Acta de Designación. El tachante sostuvo que ese acto "evidenciaría una concertación previa y una vulneración de las reglas de democracia interna previstas en el Estatuto de la organización política".

No obstante, el ente electoral señaló que el caso al que hace referencia la tacha no afecta el principio de democracia interna ni es incompatible con la presentación del acta de conformación de la lista.

Los cuatro candidatos se disputarán la alcaldía de Lima el próximo domingo 4 de octubre. Foto: Composición/LR El JEE también determinó que la presentación de un Formato de DJHV con fecha anterior a la suscripción del Acta de Conformación o el Acta de Designación es totalmente válida, pues la normativa electoral no condiciona a que dicho formato tenga que ser llenado en un tiempo igual o posterior a la suscripción de las actas señaladas. Además, el partido cumplió con el límite de candidatos asignados de hasta 30% como establece la norma. Ante el rechazo, el ciudadano apeló la decisión y será el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el encargado de resolver el caso el martes 18 de agosto a las 3.30 p. m. En el caso de Daniel Urresti, el pasado 30 de julio una ciudadana presentó una tacha contra el exministro con tres argumentos: que fue sentenciado por difamación agravada y no cumpliría con los diez años de rehabilitación exigidos para postular; que el JEE debería aplicar control difuso y no considerar la sentencia del TC que anuló su condena por el caso Hugo Bustíos; y que habría omitido información al no consignar en su hoja de vida la sentencia de 12 años de prisión por dicho caso. Sobre el primer punto, el JEE señaló que, si bien Urresti fue sentenciado por difamación en 2016, el Poder Judicial lo declaró rehabilitado en diciembre del 2019 luego de haber pagado la reparación civil y cumplir con la pena suspendida.

El Jurado Electoral Especial también se pronunció sobre la supuesta omisión de información en la hoja de vida de Urresti. En ese punto, indicó que el candidato sí declaró la existencia del fallo del Tribunal Constitucional que anuló la sentencia de 12 años por el caso Bustíos. “Se concluye que no se ha configurado la infracción al deber de veracidad ni la causal de exclusión, ya que, al haber consignado el estado del proceso penal y el fallo del Tribunal Constitucional en el rubro IX, demuestra la voluntad del candidato de poner en conocimiento de la autoridad electoral y de la ciudadanía su situación jurídica real, descartando el ánimo de ocultamiento o engaño”, sostuvo el JEE.

El ente electoral también enfatizó que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política son de cumplimiento obligatorio e incondicional para todas las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales del Estado. En esa línea, aseveró que ese delito no se encuentra dentro del catálogo de delitos graves —terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual y delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos— que requieran un plazo extendido de inhabilitación de 10 años. “(Los Jurados Electorales Especiales) carecen de atribuciones de control constitucional sobre decisiones firmes expedidas por el Pleno del Tribunal Constitucional, pues quebrantaría la garantía del debido proceso, el principio de seguridad jurídica y la supremacía de la cosa juzgada constitucional”, se lee en el documento.

Tachas contra López Aliaga y Francis Allison fueron rechazadas por extemporáneas

El JEE también desestimó las tachas contra Rafael López Aliaga y Francis Allison por haber sido presentadas fuera del plazo legal. En el caso del candidato a la alcaldía de Lima, su postulación fue admitida el 31 de julio, fecha desde la cual corrían tres días calendarios para que los ciudadanos ejercieran ese mecanismo de control. El tachante recién lo hizo el 10 de agosto, "es decir, cuando el plazo previsto reglamentariamente para ejercer dicho mecanismo de control ciudadano había vencido".

Por ello, el ente electoral señaló que "la tacha presentada el 10 de agosto de 2026 no resulta jurídicamente viable, al haber sido formulada cuando ya había precluido el plazo previsto para su interposición". Con Allison ocurrió algo similar: la lista de Avanza País fue admitida a trámite el 22 de julio, pero la tacha recién se presentó el 1 de agosto. "En consecuencia, al haber transcurrido en exceso el plazo normativo perentorio, ha operado la preclusión procesal. En tal sentido, carece de objeto efectuar el análisis de las pretensiones y fundamentos expuestos por el tachante, correspondiendo desestimar la tacha únicamente por su extemporaneidad", indicó el JEE.

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