Con la publicación del Decreto Supremo 020-2024-SA, el Gobierno actualizó las regulaciones del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, en línea con la Ley 32033, que promueve la disponibilidad de medicamentos a precios accesibles. La medida busca fortalecer la transparencia de precios de medicamentos y equipos médicos en el país.
Como parte de los cambios, todas las farmacias, boticas, droguerías y laboratorios —tanto del sector privado como público— deberán registrar y entregar información al Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos, administrado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM). Según el artículo 30, estos establecimientos tendrán que reportar los precios de venta de los productos distribuidos durante el mes anterior.
Para facilitar este proceso, la ANM asignará un código único de identificación a cada producto, el cual será utilizado en el Observatorio de Precios de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos. Con esta información, se busca dar a la ciudadanía un acceso más claro sobre los precios en el mercado de medicamentos, adaptando las normas a la nueva legislación que impulsa precios más accesibles para los usuarios.
El decreto supremo emitido por el Poder Ejecutivo no solo fija el precio de oferta comercial en existencia como dato obligatorio, sino que también regula el acceso a medicinas genéricas, los envases de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, y las actividades y servicios autorizados o prohibidos en farmacias y boticas, además del control y vigilancia sanitaria. Sobre el reporte de precios, la norma precisa que la frecuencia de la información se rige por la Directiva correspondiente y que esta debe actualizarse ante variaciones o el ingreso de nuevos productos. “La información a suministrar por parte de las farmacias, boticas o farmacias de los establecimientos de salud públicos y privados, corresponde al precio de la oferta comercial en existencia del producto farmacéutico o dispositivo médico, y debe ser actualizada en caso de existir una variación del precio o ingreso de nuevos productos. La frecuencia del reporte de información se sujeta a lo dispuesto en la Directiva correspondiente”, indica el decreto. En ese contexto, el Gobierno también publicó una ley que promueve la venta de genéricos, mientras que un estudio de Kantar revela que el 34% de hogares peruanos compra medicamentos sin receta y las familias gastan S/ 1,500 al año en fármacos, por lo que una mayor oferta de genéricos representaría un ahorro.
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