El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó que Guillermo Augusto Bocangel Weydert no podrá postular al Gobierno Regional de Huánuco en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre. El exlegislador quedó fuera de carrera debido a una condena vigente por el delito de tráfico de influencias reales agravado, que él mismo declaró ante el organismo electoral.
Mediante la Resolución N.° 2595-2026-JNE, el Pleno declaró infundada la apelación presentada por Renovación Popular Perú y confirmó la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco, que había declarado improcedente la fórmula integrada por Bocangel, candidato a gobernador, y Lusmila Pérez Espíritu, candidata a vicegobernadora.
La decisión del JNE se conoce en la misma semana en que El Poder en tus Manos de RPP publicó una herramienta para consultar las sentencias que los propios candidatos de las ERM 2026 declararon ante el organismo electoral. En total, 1 739 postulantes registran condenas en sus hojas de vida. Consulta aquí la herramienta.
El caso de Bocangel es uno de los registrados en este buscador y muestra cómo una condena declarada por un candidato puede convertirse en un impedimento para postular cuando se encuentra comprendida en las restricciones establecidas por la Constitución y las leyes electorales.
La resolución del Pleno del JNE precisa que la improcedencia de la candidatura, declarada inicialmente por el JEE de Huánuco, “se encuentra sustentada, de manera autónoma y suficiente” en el artículo 34-A de la Constitución —que establece que “están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”— y en la Ley de Elecciones Regionales.
En su hoja de vida presentada ante el JNE, Bocangel declaró haber sido condenado como autor de tráfico de influencias reales agravado. Según la información que el propio candidato registró, la sentencia quedó firme en enero de 2024 y fue dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de la República. La pena impuesta fue privativa de libertad suspendida y, de acuerdo con la resolución del JNE, su periodo de prueba estaba vigente cuando se presentó la solicitud de inscripción.
Para el órgano electoral, esa declaración implica que Bocangel reconoció que los efectos de la condena aún se encontraban vigentes al momento de pedir su inscripción.
La resolución del Pleno del JNE es definitiva en sede electoral, por lo que la fórmula de Renovación Popular Perú quedó fuera de carrera para el Gobierno Regional de Huánuco. En el caso de Bocangel, el organismo electoral determinó que la condena no se encontraba cumplida a la fecha de inscripción, por lo que el impedimento seguía vigente. Al tratarse de una fórmula regional, la improcedencia de la candidatura a gobernador alcanza también a la de vicegobernadora.
El caso de Bocangel es uno de los que terminó con una fórmula declarada improcedente porque la condena estaba vigente. El Poder en Tus Manos, la cobertura electoral de RPP, revisó las sentencias que los propios candidatos declararon en sus hojas de vida y las organizó en una herramienta de consulta que permite saber qué delitos declararon y con qué agrupaciones políticas postulan. Eso sí, declarar una condena no implica automáticamente que un candidato esté impedido de postular: la prohibición depende de las características de la sentencia y de si el caso está comprendido en los impedimentos de la Constitución y las normas electorales.
En 2026 también se realizarán las elecciones regionales y municipales. Según estimaciones del Jurado Nacional de Elecciones, medio millón de candidatos participarían en estos comicios. En el siguiente informe de El Poder en Tus Manos, conoce las fechas más importantes de este proceso electoral para las organizaciones políticas y los ciudadanos.
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