La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional extendió a favor de Nadine Heredia los efectos de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que benefició al expresidente Ollanta Humala. Con esta decisión, la ex primera dama quedó sin la condena de 15 años por lavado de activos, dejó de tener órdenes de captura en su contra y podrá regresar al Perú. El colegiado también ordenó el archivo definitivo del proceso por los presuntos aportes a las campañas electorales de 2006 y 2011.

Nadine Heredia, con su hijo, durante un paseo en su asilo en Brasil.

Heredia había sido sentenciada a 15 años de prisión el 15 de abril de 2025 por el delito de lavado de activos agravado. Esa misma jornada, tras conocer el fallo, se asiló en la embajada de Brasil en Lima; luego, el país amazónico le concedió asilo político y desde entonces reside allí.

La resolución judicial se emitió en el marco de la decisión del TC que anuló el proceso contra Humala. Para la sala superior, los argumentos establecidos por el máximo intérprete de la Constitución sobre los aportes cuestionados también alcanzaban a los demás procesados, pues todos fueron incluidos bajo una misma matriz de hechos.

La defensa de la esposa de Humala solicitó que los efectos del fallo constitucional se aplicaran a su patrocinada. El argumento central fue que los hechos atribuidos a ambos tenían el mismo origen: los presuntos aportes provenientes del Gobierno de Venezuela y de Odebrecht para las campañas presidenciales de 2006 y 2011.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional aceptó ese planteamiento. En su resolución sostuvo que mantener el proceso contra Heredia implicaría una contradicción jurídica, pues se estaría considerando inválido el mismo sustento respecto de Humala, pero válido para quienes fueron procesados junto a él.

La sala aplicó el denominado principio de efecto extensivo favorable y anuló el proceso penal respecto de los demás coimputados, medida que alcanzó también a Ilán Heredia, Antonia Alarcón, Rocío Calderón, Mario Torres, Santiago Gastañadui, Eladio Mego y otros involucrados en el expediente. El colegiado señaló que “mantener la persecución contra Nadine Heredia exigiría afirmar, para los mismos fondos y dentro de una imputación conjunta, la validez de los presupuestos típicos que la sentencia constitucional descartó respecto del coimputado”. Los jueces consideraron, además, que el criterio del Tribunal Constitucional no tenía un carácter exclusivamente personal para Ollanta Humala, sino que existía una razón objetiva relacionada con la falta de relevancia penal atribuida a los financiamientos electorales de las campañas de 2006 y 2011. Ollanta Humala salió de prisión por orden del Poder Judicial y tras fallo del TC Foto: Cesar Bueno / @photo.gec **ARCHIVO DEFINITIVO Y SIN ÓRDENES DE CAPTURA** Con esta decisión, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional ordenó el **archivo definitivo del proceso penal** y dejó sin efecto las audiencias programadas para revisar las apelaciones contra las condenas y sanciones impuestas anteriormente, debido a que ya no existía materia jurídica que revisar. El colegiado dispuso, además, levantar las órdenes de captura, requisitorias, restricciones personales y medidas coercitivas que derivaran exclusivamente de este proceso, aunque precisó que ello no alcanza a eventuales mandatos emitidos en investigaciones distintas. En el caso de Nadine Heredia, la decisión tiene una consecuencia directa: **ya no existe una orden de captura derivada de este proceso que le impida regresar al Perú**. La exprimera dama permanece actualmente en Brasil, país que le concedió asilo político después de la sentencia dictada en su contra.

La sala estableció que el caso no podrá reabrirse sobre la misma matriz fáctica que fue declarada constitucionalmente inválida, por lo que ordenó comunicar lo decidido al Ministerio Público para que emita las disposiciones de archivo correspondientes en la investigación preliminar. De esta manera, el proceso por los presuntos aportes de Venezuela y Odebrecht a las campañas de Ollanta Humala quedó definitivamente archivado en el fuero penal, luego de que la decisión constitucional favorable al exmandatario fuera extendida a sus demás coimputados.

El fallo también alcanzó a personas jurídicas vinculadas al expediente, entre ellas el Partido Nacionalista Peruano y Todo Graph S.A.C., y dejó sin efecto las medidas reales y órdenes de embargo que derivaran exclusivamente de la causa anulada. Con ello, la resolución no solo benefició a los procesados individuales, sino que también liberó de las restricciones patrimoniales a las empresas y organizaciones que estuvieron involucradas en el caso.

Así, la anulación de la condena contra Nadine Heredia y los demás implicados cierra por completo el capítulo penal vinculado a los cuestionados financiamientos de campaña, sin que exista posibilidad de que el Ministerio Público reabra la investigación sobre los mismos hechos declarados inválidos por el tribunal constitucional.

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