La Sunat incorporó el esquema denominado “Préstamo dinerario bajo la apariencia de aporte de capital en trámite” a la versión 4.0 del Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal. Con ello, la Administración Tributaria deja en claro que pondrá la lupa sobre aquellas operaciones que, pese a estar formalmente registradas como aportes patrimoniales, podrían esconder verdaderas relaciones crediticias entre los accionistas y sus propias empresas.
La inclusión en el catálogo no implica la creación de una nueva obligación tributaria ni una presunción absoluta de ilicitud. Sin embargo, sí refleja un endurecimiento en la forma en que el fisco evaluará este tipo de estructuras societarias.
La práctica es frecuente en el mundo corporativo. Un accionista entrega recursos a la sociedad para cubrir necesidades de liquidez y la operación se anota contablemente en la cuenta 52 – Capital adicional, bajo la idea de que se trata de un “aumento de capital pendiente de formalización”. Desde la óptica contable, ese tratamiento es válido cuando existe una decisión societaria real de capitalizar y se ejecutan actos concretos orientados a formalizar el incremento patrimonial.
La realidad económica manda sobre la forma contable
El problema aparece cuando lo transitorio se vuelve permanente. En muchos casos, el supuesto aumento de capital queda sin formalizar durante meses o incluso años: no se adoptan acuerdos societarios, no se modifican los estatutos ni se inscribe el incremento en los Registros Públicos. Mientras tanto, los fondos siguen contabilizados como capital adicional y no como una deuda exigible frente al accionista.
Es justamente ahí donde la Sunat concentra su análisis. La Administración parte de un principio ampliamente aceptado en materia tributaria: la calificación de una operación no depende solo del nombre que le den las partes ni del registro contable, sino de su “verdadera naturaleza jurídica y económica”. El asiento contable, entonces, es un elemento probatorio relevante, pero no suficiente para definir por sí solo los efectos tributarios de la operación.
Los elementos que podrían sustentar una recalificación
La principal interrogante consiste en determinar cuándo un aporte pendiente de formalización deja de responder a una verdadera intención de capitalizar y pasa a evidenciar la existencia de un préstamo. La respuesta no puede construirse mediante reglas automáticas ni exclusivamente sobre la base del “transcurso del tiempo”.
Por ello, la propia Sunat plantea diversos elementos de análisis que deberán ser valorados de manera conjunta. Entre ellos destacan la existencia de una decisión societaria efectiva de capitalizar, la realización de actuaciones dirigidas a formalizar el aumento de capital, la posibilidad de que el accionista exigiera la devolución de los fondos, la eventual restitución del dinero y, especialmente, la denominada “vocación de permanencia” de esos recursos dentro del patrimonio social.
Estos factores reflejan que el análisis debe descansar sobre la conducta desplegada por las partes y la coherencia entre los actos ejecutados y la finalidad invocada. La ausencia prolongada de cualquier actuación encaminada a formalizar el aumento de capital puede constituir un indicio relevante, pero no debería operar como una prueba concluyente de que existió un préstamo desde el inicio.
Los riesgos tributarios de una eventual recalificación
Si la Administración concluye que el supuesto aporte encubría realmente una operación de financiamiento, las consecuencias tributarias podrían ser significativas. Entre ellas destaca la posible imputación de intereses para efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando estos no hubiesen sido expresamente pactados entre las partes, además de los ajustes que pudieran derivarse respecto de la determinación de la base imponible y de otras obligaciones accesorias.
El reto, en realidad, se traslada al terreno probatorio: más que elegir la cuenta contable adecuada, el contribuyente debe acreditar que los hechos responden a la naturaleza jurídica que se les pretende atribuir. Solo así se reduce el riesgo de que una operación concebida como aporte patrimonial termine siendo tratada, para efectos tributarios, como un préstamo, con las consecuencias fiscales que ello implica.
La incorporación de este esquema de alto riesgo fiscal funciona más como una advertencia que como una prohibición: las empresas que realmente pretendan efectuar aportes de capital deberán demostrar que esa intención existió desde el inicio y que fue acompañada de actuaciones consistentes con ese propósito. Ello implica una mayor exigencia en el sustento documental de las operaciones entre accionistas y sociedades.
Eso sí, la potestad de recalificación de la Administración no es ilimitada: encuentra frenos en los principios de legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica. No puede sustituir la valoración integral de los hechos por presunciones generales que equiparen todo aporte pendiente de formalización con un préstamo. Cada caso exige un examen individualizado de las circunstancias que rodearon la operación y de la evidencia disponible.
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y director de la Maestría en Tributación de la UPC.
Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
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