El fallo del TC en favor de Humala, que motivó esta extensión, fue aplicado a los demás procesados por el mismo delito. De esta manera, la esposa del exmandatario podría retornar al país sin temor a ser detenida, quedando sin efecto la orden de captura que pesaba sobre ella.
La sala de Apelaciones sostiene que la jurisdicción penal ya no decide sobre la corrección del fallo constitucional ni puede someter su eficacia a una nueva valoración del mérito de la imputación, pues se trata de una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la nulidad del proceso por afectación de la legalidad y la tipicidad vinculadas con la libertad personal. En esa línea, el tribunal precisa que las imputaciones dependen de la misma matriz fáctico-imputativa, de las mismas fuentes ilícitas atribuidas y de roles funcionales no autónomos respecto de la hipótesis de lavado de activos constitucionalmente neutralizada.
“En el presente caso, la cuestión no se reduce a escoger entre continuar o archivar un proceso todavía constitucionalmente válido. Estamos ante una sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado la nulidad del proceso respecto del beneficiario por afectación de la legalidad y la tipicidad vinculadas con la libertad personal; por lo tanto, desde ese momento, la jurisdicción penal no decide sobre la corrección del fallo constitucional ni puede someter su eficacia a una nueva valoración del mérito de la imputación. Su tarea se limita a determinar cuál de las vías procesales disponibles ejecuta de manera íntegra lo resuelto”, subraya la sala en uno de sus argumentos.
Con base en ello, se decide archivar el proceso para todos, anular cualquier orden de detención y medida de comparecencia, y eliminar los antecedentes penales que pudiera haber generado este caso.
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