La Segunda Sala Penal de Apelaciones dispuso el archivo definitivo del proceso por lavado de activos contra Ollanta Humala, Nadine Heredia y otros implicados, tras acoger la extensión de efectos del hábeas corpus que el Tribunal Constitucional concedió al expresidente. Con esta decisión, se anulan la sentencia condenatoria, cualquier orden de captura y toda medida restrictiva de libertad contra la exprimera dama, quien permanece refugiada en Brasil, y podría regresar al Perú. La medida alcanza también a Ilán Paul Heredia Alarcón, Mario Julio Torres Aliaga, Antonia Alarcón Cubas, Rocío del Carmen Calderón Vinatea, Eladio Mego Guevara, Carlos Gabriel Arenas Gómez Sánchez, Santiago Gastañadui Ramírez, Maribel Amelita Vela Arévalo y a las personas jurídicas Partido Nacionalista Peruano y Todo Graph SAC. El caso se originó por los aportes recibidos para las campañas del Partido Nacionalista Peruano en los años 2006 y 2011. En su resolución, la sala señaló: "Declarar fundados los pedidos de extensión de efectos formulados por las defensas y, en aplicación de los principios de igualdad, favor libertatis, plazo razonable, seguridad jurídica, efecto útil de la sentencia constitucional y extensión favorable de fundamentos no personalísimos, extender los efectos de la Sentencia de Pleno N.°169/2026 a favor de Nadine Heredia Alarcón, Ilán Paul Heredia Alarcón, Antonia Alarcón Cubas, Carlos Gabriel Arenas Gómez Sánchez, Mario Julio Torres Aliaga, Santiago Gastañadui Ramírez, Eladio Mego Guevara, Maribel Amelita Vela Arévalo y Rocío del Carmen Calderón Vinatea, al verificarse Ollanta Humala y Nadine Heredia estuvieron investigados por el delito de lavado de activos. Foto: Carlos Contreras. El fallo del TC en favor de Humala, que motivó esta extensión, fue aplicado a los demás procesados por el mismo delito. De esta manera, la esposa del exmandatario podría retornar al país sin temor a ser detenida, quedando sin efecto la orden de captura que pesaba sobre ella.

La sala de Apelaciones sostiene que la jurisdicción penal ya no decide sobre la corrección del fallo constitucional ni puede someter su eficacia a una nueva valoración del mérito de la imputación, pues se trata de una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la nulidad del proceso por afectación de la legalidad y la tipicidad vinculadas con la libertad personal. En esa línea, el tribunal precisa que las imputaciones dependen de la misma matriz fáctico-imputativa, de las mismas fuentes ilícitas atribuidas y de roles funcionales no autónomos respecto de la hipótesis de lavado de activos constitucionalmente neutralizada.

“En el presente caso, la cuestión no se reduce a escoger entre continuar o archivar un proceso todavía constitucionalmente válido. Estamos ante una sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado la nulidad del proceso respecto del beneficiario por afectación de la legalidad y la tipicidad vinculadas con la libertad personal; por lo tanto, desde ese momento, la jurisdicción penal no decide sobre la corrección del fallo constitucional ni puede someter su eficacia a una nueva valoración del mérito de la imputación. Su tarea se limita a determinar cuál de las vías procesales disponibles ejecuta de manera íntegra lo resuelto”, subraya la sala en uno de sus argumentos.

Con base en ello, se decide archivar el proceso para todos, anular cualquier orden de detención y medida de comparecencia, y eliminar los antecedentes penales que pudiera haber generado este caso.

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