Mediante el Decreto Supremo N° 116-2026-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno declaró el estado de emergencia en más de 600 distritos de 16 regiones del país. La medida regirá por 60 días calendario y permitirá ejecutar acciones de excepción, inmediatas y necesarias, para la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
La disposición se adoptó ante el peligro inminente de déficit hídrico previsto para el periodo de lluvias 2026-2027. Diversos informes de entidades públicas advierten sobre la alta probabilidad de esta situación debido a las señales de disminución progresiva de caudales, la reducción sostenida de volúmenes almacenados en embalses y el desarrollo del fenómeno El Niño en el Pacífico ecuatorial central.
Las zonas comprendidas en la declaratoria abarcan Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali. Con esta medida, el Ejecutivo busca reducir el riesgo elevado que existe para la temporada de lluvias 2026-2027 en dichas jurisdicciones.
El decreto supremo lleva la firma de la presidenta de la República, Keiko Fujimori, y de los ministros de Estado involucrados en la materia. La implementación de las acciones se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos participantes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, según detalla la norma. En la gestión de estas medidas participarán representantes de los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de las carteras de Producción, Desarrollo e Inclusión Social, Interior, Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas. La coordinación técnica y el seguimiento estarán a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), mientras que los gobiernos regionales y locales serán los responsables de gestionar la implementación. Las intervenciones deberán tener un nexo directo de causalidad entre las acciones y el evento, y podrán ser modificadas según las necesidades y elementos de seguridad que surjan durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
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