La ausencia de ingresos en ejercicios anteriores no impide que un contribuyente acceda o permanezca en el Régimen Mype Tributario (RMT). Así lo establece la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 01089-10-2026, que corrige la postura de la administración tributaria y sienta un precedente clave en la interpretación de este régimen.

El caso surge cuando la Sunat impuso una multa a una contribuyente por no presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta dentro del plazo legal. La administración sostenía que la empresa no podía acogerse a los beneficios de la Ley N.° 31940 porque no había generado ingresos gravados en el ejercicio 2023. Esa lectura restrictiva, que vincula la pertenencia al RMT con la generación efectiva de rentas, no está expresamente establecida en la norma.

El Tribunal Fiscal adoptó una postura más amplia: la falta de ingresos no constituye impedimento para la inclusión en el régimen. Con ello, la decisión no solo resuelve el caso concreto, sino que sienta las bases para una aplicación más justa y razonable del régimen tributario.

La decisión no solo resuelve un caso concreto, sino que sienta las bases para una aplicación más justa y razonable del régimen tributario. (Foto: GEC)

La naturaleza jurídica del RMT y sus requisitos de acceso

El RMT fue concebido como un régimen intermedio orientado a facilitar el cumplimiento tributario de las micro y pequeñas empresas, promoviendo su formalización mediante condiciones menos gravosas que el régimen general. Sus requisitos de acogimiento están vinculados principalmente a límites cuantitativos, como el tope de ingresos anuales, y a la ausencia de vínculos empresariales que desnaturalicen la condición de pequeña empresa.

La normativa no exige, como requisito constitutivo, la generación previa de ingresos. Esa omisión no es casual, sino coherente con la finalidad promotora del régimen: exigir ingresos como condición de acceso implicaría excluir a sujetos en etapas iniciales de actividad económica, lo que contradiría el objetivo de incentivar la formalización desde sus primeras fases. La interpretación sistemática de la normativa vigente desvirtúa, así, la infracción imputada por la administración tributaria.

La interpretación administrativa frente al principio de legalidad tributaria

El Tribunal Fiscal, al rechazar el criterio administrativo, reafirma la vigencia del principio de tipicidad en materia sancionadora. La infracción atribuida pierde sustento cuando se reconoce que la contribuyente actuó dentro del plazo ampliado de presentar su declaración jurada de regularización, por la Ley N.° 31940. Desde una perspectiva dogmática, la potestad sancionadora del Estado debe ejercerse dentro de los límites estrictos de la norma, sin admitir interpretaciones extensivas que perjudiquen al administrado.

La posición de la administración tributaria evidencia una tensión con el principio de legalidad, en tanto introduce una condición no prevista expresamente en la ley. En consecuencia, no solo se corrige una interpretación errónea, sino que se protege la seguridad jurídica del contribuyente.

La relevancia de la ampliación de plazos y su aplicación subjetiva

La controversia se concentra en determinar si la contribuyente se encontraba comprendida dentro del ámbito subjetivo de la ampliación de plazos dispuesta por la Ley N.° 31940. Mientras la administración limita su aplicación a quienes hayan generado ingresos, el Tribunal adopta un enfoque inclusivo basado en la condición formal de pertenencia al RMT.

Esta interpretación resulta consistente con una lectura teleológica de la norma, en la medida en que la ampliación de plazos busca aliviar cargas administrativas y facilitar el cumplimiento tributario. Restringir su alcance mediante requisitos no previstos implicaría desnaturalizar su propósito y afectar a contribuyentes que, precisamente, requieren mayor flexibilidad para cumplir con sus obligaciones.

Implicancias para la práctica tributaria y la seguridad jurídica

Más allá de resolver el caso puntual, el fallo del Tribunal Fiscal deja bases para una aplicación más justa y razonable del régimen tributario. La decisión, en primer lugar, fija un criterio claro: la generación de ingresos no es requisito para acogerse al RMT, lo que ayuda a uniformizar la interpretación normativa. En segundo lugar, obliga a la administración a moverse dentro del marco legal y a evitar lecturas restrictivas que terminen en sanciones indebidas.

El pronunciamiento también refuerza la seguridad jurídica, pues ofrece predictibilidad en la aplicación de las normas, sobre todo cuando existen disposiciones transitorias o beneficios temporales. Para los contribuyentes, esto se traduce en mayor confianza: sus actuaciones serán evaluadas con criterios objetivos y no con interpretaciones discrecionales. En conjunto, el caso demuestra lo valioso que resulta una interpretación coherente y finalista de las reglas tributarias, y el papel central del Tribunal Fiscal en la protección de los derechos del contribuyente frente a posibles excesos de la Administración.

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y director de la Maestría en Tributación de la UPC.

Francisco  Pantigoso Velloso da Silveira

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC

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