Entre enero y abril del 2026, la Fiscalía peruana recibió 308 denuncias por feminicidio, un promedio de dos al día, y el Poder Judicial emitió 52 condenas por este delito. Las cifras, obtenidas por RPP a través de solicitudes de acceso a la información, reflejan una tendencia al alza que se ha mantenido desde que el feminicidio fue tipificado en el país en el 2013.
El crecimiento de la población penitenciaria por este crimen es contundente: en el 2015, apenas dos años después de la tipificación, el Instituto Nacional Penitenciario registraba 276 personas presas por feminicidio o tentativa. Al cierre del 2025, esa cifra llegó a 1824, lo que representa un aumento de 6.6 veces en una década. De ese total, 1 113 ya tenían condena y 711 se encontraban en calidad de procesados.
La penalista Fernanda Bobadilla precisó que no toda muerte de una mujer califica como feminicidio, pues se exigen criterios específicos como el motivo y el contexto de violencia de género. “El delito de feminicidio, conforme está tipificado hoy en día, sanciona toda muerte ocasionada contra una mujer por su condición de tal. Debe entenderse como una especie de castigo, entre comillas, que el autor inflige sobre la víctima debido a que esta ha quebrantado un estereotipo de género. La Corte Suprema también ha reconocido que el feminicidio puede ser cometido de mujer a mujer”, explicó.
Las denuncias también muestran un incremento sostenido: en el 2020 se contabilizaron 644 ante la Fiscalía, mientras que en el 2025 la cifra ascendió a 958. Eso significa un alza de casi 50 % en cinco años.
La exministra de la Mujer, Ana Jara, subrayó que los feminicidios no son asesinatos comunes, sino crímenes que ocurren cuando la víctima rompe el rol de género que el agresor espera de ella.
La propuesta de la actual senadora Milagros Jáuregui, presentada en el Congreso anterior, buscaba reemplazar el delito de feminicidio por el de asesinato de la pareja, al considerar que existe una desigualdad en la sanción de los homicidios contra la pareja según el sexo de la víctima. Sin embargo, su proyecto nunca llegó a debatirse en el pleno. Ante las críticas, Jáuregui defendió la iniciativa señalando que no desprotege a las mujeres, pues las sanciones se aplicarían a todo aquel que asesine a su pareja o expareja, sin distinción de sexo. Además, argumentó que se eliminaría la referencia al asesinato cometido “por condición de mujer”, debido a que, en su opinión, desde una perspectiva jurídica, es complejo acreditar que un homicidio haya sido cometido exclusivamente por esa razón.
El Ministerio Público, en un informe, precisa que el 83,6 % de los casos de feminicidio entre 2024 y 2025 fueron perpetrados por una pareja o expareja, mientras que el 16,4 % restante corresponde a crímenes sin relación sentimental con la víctima; de ese porcentaje, el 7 % fue cometido por desconocidos. Sobre este punto, Fernanda Bobadilla advirtió que esos casos podrían quedar en la impunidad si se elimina la tipificación actual. “¿Y cuál es la consecuencia de esto? Generar un ámbito de impunidad grande, porque hay muchos casos en los cuales el autor que mata a la mujer no tiene ni siquiera una relación con esa mujer: no son esposos, no son convivientes, muchos son exparejas, incluso algunos ni siquiera han sido pareja nunca, ¿no? El caso más conocido es el de Eyvi Ágreda”, sostuvo.
La Fiscalía reveló que tres de cada diez víctimas de feminicidio entre 2024 y 2025 habían denunciado previamente a sus agresores. Ese fue el caso de Estefanny Flores, asesinada en abril de 2019, días después de haber denunciado a su agresor por violencia. Su hermana, Katherine Flores, presidenta de la Asociación Familias Unidas por Justicia, indicó que se pudo condenar al asesino gracias a la tipificación del feminicidio.
“El asesino, el feminicida, le quita la vida a una mujer, porque ha roto ese rol tradicional que él espera. ¿Cuándo se da, por ejemplo? Cuando se asesina una pareja que termina una relación sentimental o que no presta atención a los requerimientos afectivos de la pareja o de quien se siente con la con autoridad sobre ella. Y, entonces, al sentirse humillado, mata a la mujer. El hombre cree tener derecho sobre el cuerpo”, expresó.
El aumento sostenido de denuncias, sentencias y personas encarceladas por feminicidio evidencia que la tipificación de este delito no solo permite sancionar el asesinato de mujeres por razones de género, sino que se ha convertido en una herramienta clave para que el Estado diseñe políticas y programas orientados a su prevención y erradicación. Para la exministra de la Mujer, Diana Miloslavich, esta figura legal ha sido fundamental para contar con estadísticas confiables sobre estos casos y para impulsar iniciativas como el programa Aurora, destinado a combatir la violencia de género. En esa línea, advirtió que eliminar el delito de feminicidio del ordenamiento jurídico afectaría directamente esas iniciativas y el presupuesto público que se asigna a esta problemática. “Sin estadística tendríamos dificultades, no solamente para los planes, políticas y programas, también tendríamos problemas para el presupuesto público. Es una forma de desprotección total de las mujeres en nuestro país”, manifestó la exfuncionaria. De esta manera, las cifras actuales reflejan una tendencia al alza en los casos registrados, lo que refuerza la importancia de mantener y fortalecer los mecanismos legales e institucionales que permiten al Estado monitorear y enfrentar este flagelo social.
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