La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Indecopi estableció un límite claro ante una controversia que enfrentó a una estudiante con su docente: las decisiones vinculadas a la conducción de un curso escapan a su competencia. Así lo determinó al resolver una denuncia en la que la alumna cuestionó múltiples situaciones ocurridas durante el desarrollo de una materia universitaria.
Entre los reclamos presentados, la joven señaló que el profesor incluyó en el examen parcial temas no desarrollados en clase, no supervisó adecuadamente la evaluación, incumplió el horario, devolvió tarde una práctica calificada y no brindó suficiente retroalimentación sobre el avance de una tesina. También sostuvo que el docente realizó comentarios que consideró ofensivos, expuso públicamente sus reclamos y que las solicitudes que presentó durante el ciclo no fueron atendidas oportunamente.
Al analizar el caso, el órgano del Tribunal evaluó si estos hechos constituían presuntos incumplimientos en la prestación del servicio educativo o si, por el contrario, respondían a decisiones propias de la actividad académica. Tras revisar los antecedentes, concluyó que el contenido de un examen, la metodología de enseñanza, la supervisión de evaluaciones, la retroalimentación académica y el desarrollo de los temas del curso forman parte de la autonomía universitaria.
La resolución responde así a una pregunta inevitable cuando las controversias involucran la manera en que un profesor enseña, evalúa o conduce un curso: ¿hasta dónde puede intervenir la autoridad sin invadir la autonomía académica? El pronunciamiento delimita el alcance de la protección al consumidor en el ámbito universitario, dejando fuera de su jurisdicción las decisiones pedagógicas.
La resolución del Tribunal, según el análisis de los especialistas consultados, delimita con mayor claridad el alcance de la autonomía universitaria frente a la protección al consumidor. Para Gustavo Rodríguez García, socio de Rodríguez García Asesoría Legal, el fallo ordena un escenario que hasta ahora presentaba zonas grises: si bien Indecopi ya había reconocido que materias como la revisión de calificaciones escapaban a su competencia, no estaba del todo claro qué ocurría con otros aspectos vinculados a la actividad docente. Ahora, el Tribunal establece que todo lo relacionado, de manera directa o indirecta, con el proceso de enseñanza-aprendizaje corresponde a la autonomía académica.
En esa línea, la Sala confirmó la improcedencia de algunos extremos de la denuncia y revocó otros que en primera instancia habían sido declarados infundados, para también declararlos improcedentes por falta de competencia. De esta manera, precisó que Indecopi no puede pronunciarse sobre controversias que impliquen evaluar el criterio académico de los docentes o la forma en que se desarrolla la enseñanza, pues ello corresponde al ámbito de la autonomía universitaria y no al control de la autoridad de protección al consumidor.
Crosbby Buleje, asociado principal de Echecopar, coincide con ese análisis y afirma que el criterio evita que Indecopi termine sustituyendo el juicio académico de las universidades. En su consideración, si la autoridad tuviera que evaluar si un examen estuvo bien elaborado, una retroalimentación fue suficiente o la metodología empleada por un docente fue adecuada, estaría invadiendo un ámbito para el cual el ordenamiento jurídico no le ha atribuido competencia.
Indecopi no es un revisor de la actividad docente
Para los especialistas, el pronunciamiento deja en claro que un desacuerdo puntual con un profesor no debe escalar a una denuncia administrativa. Buleje advierte que la entidad no puede operar como una “segunda instancia académica” que revise exámenes, metodologías de enseñanza o el desarrollo de una clase. En esa línea, Rodríguez García sostiene que corresponde a las propias universidades evaluar el desempeño de sus docentes, determinar si sus actuaciones se ajustan a los criterios pedagógicos de la institución y, de ser el caso, aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.
Ambos coinciden en que admitir ese tipo de intervención desnaturalizaría el rol de la autoridad de consumo y trasladaría a Indecopi funciones propias de la gestión académica universitaria.
Estudiantes mantienen mecanismos de protección
La resolución no deja a los estudiantes desprotegidos frente a las universidades, aclaran los especialistas. Indecopi conserva competencia cuando existe un incumplimiento objetivo de las condiciones ofrecidas por la institución, como publicidad engañosa o la inobservancia de compromisos asumidos frente a los consumidores, explica Rodríguez García. Buleje añade que la autoridad también puede intervenir frente a cobros indebidos, actos discriminatorios o cualquier otra conducta que pueda verificarse sin necesidad de revisar criterios pedagógicos.
Rodríguez García y Buleje coinciden en que la autonomía universitaria no implica ausencia de control, sino que ciertas controversias deben ser resueltas por instancias especializadas dentro de las propias casas de estudio. Así, la intervención de Indecopi queda reservada para aquellos casos donde exista un incumplimiento de obligaciones propias de una relación de consumo.
Para el primero, las universidades ya cuentan con las herramientas necesarias para supervisar la labor de sus docentes y resolver las disputas derivadas del proceso educativo. En tanto, Buleje precisa que las facultades, escuelas profesionales, defensorías universitarias y órganos disciplinarios representan la primera vía para atender estos reclamos; dependiendo de la naturaleza de los hechos, también podrían activarse otras acciones administrativas o judiciales.
Cuando la controversia se centra en el contenido de un examen, la forma de enseñar o la calidad de una retroalimentación académica, el asunto debe dirimirse dentro del ámbito universitario y no mediante un procedimiento de protección al consumidor.
Reclamos académicos deben canalizarse por vías internas
Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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