La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional revisará este jueves 20 de agosto la apelación presentada por la defensa de Martín Vizcarra contra la condena de 14 años de prisión efectiva que le impuso el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional el 26 de noviembre de 2025. La audiencia, de carácter virtual y público, está programada para las 11 a. m.
El expresidente fue sentenciado en primera instancia por el delito de cohecho pasivo propio, en un proceso vinculado a hechos ocurridos durante su gestión como gobernador regional de Moquegua, específicamente relacionados con los proyectos Lomas de Ilo y Hospital Regional de Moquegua.
En la sesión, los magistrados del tribunal superior evaluarán los cuestionamientos formulados por la defensa contra el fallo condenatorio y deberán determinar si corresponde mantener la decisión, modificarla o adoptar otra medida dentro del marco del proceso de apelación.
Mediante su cuenta oficial en X, la Corte Superior Nacional confirmó la diligencia: “#Importante Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional programa para el jueves 20 de agosto, a las 11:00 a. m., la audiencia de apelación de sentencia en el proceso seguido contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo y otros, por el delito de cohecho pasivo”.
La audiencia del 20 de agosto, a cargo de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, revisará los argumentos de la defensa y los elementos vinculados a la condena. La decisión que adopte esa instancia definirá el rumbo del proceso contra el exmandatario.
Uno de los expedientes corresponde al proyecto de irrigación Lomas de Ilo, ejecutado durante su gestión regional en Moquegua, donde se investigaron presuntos pagos indebidos ligados a la adjudicación y ejecución de la obra. El otro caso es el del Hospital Regional de Moquegua, también desarrollado cuando fue gobernador, y en el que se analizaron pagos a constructoras y decisiones sobre contrataciones públicas.
La sentencia apelada estableció que Vizcarra recibió más de S/2.3 millones en sobornos por ambos proyectos. Además, el fallo fijó una inhabilitación para ejercer cargos públicos y otras obligaciones económicas derivadas del proceso.
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