La reciente promulgación de la Ley N° 32563 por parte del Gobierno introduce cambios de fondo en el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), con el potencial de transformar las condiciones laborales de miles de trabajadores del Estado. La norma, publicada en el diario El Peruano, modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 1057 y precisa tanto los beneficios que recibirán los servidores como el alcance de su aplicación.

Entre los beneficios más relevantes que incorpora la reforma se encuentran las gratificaciones legales: los trabajadores CAS tendrán derecho a dos pagos al año, uno por Fiestas Patrias y otro por Navidad, cada uno equivalente a una remuneración mensual. También se incorpora la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), calculada sobre el 100% de la remuneración mensual por cada año trabajado, que se entregará al término del vínculo laboral.

La ley está dirigida a los servidores públicos contratados bajo el régimen CAS en entidades del Estado, incluyendo el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales. Además, se ratifica que los trabajadores CAS que obtuvieron la condición de contrato a plazo indeterminado mediante la Ley 31131 mantendrán dicha condición, reforzándose así su estabilidad laboral.

En cuanto a la modalidad de contratación, la norma establece que los contratos CAS podrán ser indefinidos, siempre que el ingreso se realice mediante concurso público de méritos y para labores permanentes. Asimismo, fija un límite para los contratos temporales, que podrán renovarse hasta por un máximo de cinco años, salvo casos excepcionales.

Aplicación será gradual

La implementación de la Ley N° 32563, que reconoce el pago de gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores del régimen CAS, no será inmediata sino progresiva, advirtió el abogado laboralista Ricardo Herrera. El especialista explicó que las limitaciones presupuestarias del Estado y la necesidad de contar con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) condicionan el ritmo de su aplicación.

Según detalló, la norma establece que estos beneficios deberán financiarse con el presupuesto de cada entidad pública, sin recurrir a recursos adicionales del Tesoro Público. De esta manera, cada institución deberá demostrar que cuenta con disponibilidad presupuestal, un requisito que será evaluado caso por caso por el MEF. “El costo anual de esta medida asciende a aproximadamente S/ 2,800 millones, por lo que su implementación dependerá de la capacidad real de gasto de cada entidad y del informe favorable del MEF”, señaló en Tv Perú.

Herrera precisó que no todas las entidades podrán asumir de inmediato este nuevo gasto, por lo que algunas podrían verse obligadas a reorientar recursos de otras partidas. “Eso generaría un impacto en la calidad del servicio publico de las entidades que brindan servicios a la ciudadanía”. Además, indicó que la elaboración del reglamento de la ley será un proceso complejo que involucrará al Ministerio de Economía y Finanzas, la Presidencia del Consejo de Ministros y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), lo que también podría retrasar su ejecución.

El especialista señaló que la norma representa un avance en materia de equidad laboral dentro del Estado, al corregir una situación de discriminación histórica contra los trabajadores CAS, quienes no recibían gratificaciones, a diferencia de los regímenes 728 y 276. “Los trabajadores CAS ahora estarán incluso en mejor situación que los del régimen 276, ya que percibirán gratificaciones equivalentes a una remuneración completa en julio y diciembre, explicó.

Sin embargo, Herrera advirtió que la aplicación de la ley está condicionada a dos factores clave: la aprobación de su reglamento y la emisión de informes favorables por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para cada entidad pública. Por ello, insistió en que este escenario resulta poco probable en el corto plazo. “Es difícil que se concrete plenamente para julio; quizás podría ser más factible hacia diciembre, dependiendo de las decisiones del próximo gobierno”.

Además, “incluso en un escenario optimista, los trabajadores CAS no percibirían una gratificación completa en julio próximo, pese a la reciente promulgación de la ley que reconoce este beneficio”. El especialista explicó que la norma entra en vigencia desde el 25 de marzo, es decir, al día siguiente de su publicación, por lo que —siguiendo la lógica del régimen laboral privado— el cálculo del beneficio se realizaría únicamente sobre los meses efectivamente laborados dentro del semestre.

En ese sentido, en el mejor de los casos, los trabajadores acumularían solo tres meses (abril, mayo y junio), lo que se traduciría en el pago de media gratificación, equivalente a medio sueldo, y no a una remuneración íntegra. Si bien reconoció que la norma ha sido impulsada por los gremios y constituye una reivindicación legítima, su cumplimiento en el corto plazo es incierto.

El especialista insistió en que la coexistencia de múltiples regímenes laborales sigue generando desorden e ineficiencia, por lo que reiteró la urgencia de avanzar hacia un sistema único como el régimen del servicio civil (Servir). Antes, advirtió que la falta de una transferencia adicional de recursos del Tesoro Público obligará a cada entidad a identificar, dentro de su propio presupuesto, cómo financiar estas obligaciones. Esa condición, añadió, complica seriamente la ejecución inmediata de la norma: las entidades podrían carecer de fondos disponibles o verse forzadas a reorientar partidas, lo que también retrasaría la implementación del beneficio. “El problema es que no habrá una transferencia adicional de recursos del Tesoro Público, por lo que cada entidad tendrá que identificar dentro de su propio presupuesto cómo financiar estas obligaciones”, precisó.

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