El plazo para que las empresas privadas repartan las utilidades generadas en 2025 vence entre el 25 de abril y el 13 de mayo de 2026. Ante esta fecha, Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, señaló que los trabajadores deben tener presentes varios aspectos clave sobre este beneficio.

En primer lugar, no todos los negocios están obligados a realizar este pago. La norma alcanza únicamente a las empresas privadas con más de 20 trabajadores en planilla y que hayan obtenido utilidades tributarias de Tercera Categoría el año anterior. Quedan fuera las entidades públicas, las organizaciones sin fines de lucro, las empresas con 20 o menos trabajadores, aquellas con pérdidas tributarias o que arrastran pérdidas, y las microempresas.

En cuanto a los beneficiarios, recibirán utilidades todos los trabajadores en planilla que hayan laborado al menos un día durante el 2025. Esto incluye a empleados temporales, a plazo indefinido, de tiempo completo o parcial, tanto peruanos como extranjeros. En cambio, quedan excluidos los practicantes, quienes emiten recibos por honorarios y los trabajadores informales.

Un punto importante es que no es necesario seguir trabajando en la empresa para cobrar: los extrabajadores del año pasado también tienen derecho a recibir este pago. Entre otros aspectos a tomar en cuenta, el experto recordó que el incumplimiento del pago puede generar sanciones de hasta S/ 143,000, y que algunas compañías llegaron a abonar hasta 18 sueldos por este concepto.

Existe un tope máximo de 18 sueldos por trabajador para el pago de utilidades, y no todos los empleados reciben el mismo número de remuneraciones por este concepto, ya que solo la mitad del beneficio considera la remuneración percibida. El plazo máximo para pagar es de 30 días calendario después de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante SUNAT, cuyo límite para 2026 es el 13 de abril. Si existiera algún tipo de retraso, el trabajador puede exigir el pago de intereses, y la empresa se arriesga a una multa que puede superar los 120 mil soles, según la cantidad de trabajadores afectados.

El porcentaje de utilidades a repartir depende del rubro de la empresa y va de 5% a 10% de la utilidad antes de impuestos. Corresponde 10% para empresas industriales, pesqueras y de telecomunicaciones; 8% para empresas mineras, de comercio y restaurantes; 7.5% para empresas agrarias; y 5% para las demás actividades empresariales.

La mitad del monto total a repartir se distribuye según los días efectivamente laborados por cada trabajador, sin importar su sueldo ni cargo. La otra mitad se distribuye en función de la remuneración total que recibió el trabajador durante el año. Por ello, no todos los trabajadores reciben el mismo número de sueldos por utilidades, debido a que solo la mitad del beneficio considera la remuneración.

El porcentaje de utilidades a repartir depende del rubro de la empresa y va de 5% a 10% de la utilidad antes de impuestos. Foto: Difusión.

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