El Decreto Supremo 009-2026-TR, emitido por el Gobierno para adecuar el reglamento de la Ley del Teletrabajo a los cambios aprobados en la Ley 32102, incorpora obligaciones y precisa derechos de empleadores y teletrabajadores, sobre todo en supervisión, seguridad y salud en el trabajo, y uso del tiempo durante la jornada.
Las fallas técnicas o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor no podrán ser imputadas al teletrabajador como infracción disciplinaria, ni afectar su productividad o remuneración, siempre que comunique oportunamente el problema por los canales establecidos por el empleador y bajo un criterio de razonabilidad. Así, el reglamento reconoce expresamente que las interrupciones tecnológicas ajenas al trabajador no pueden generar consecuencias laborales negativas.
La norma también regula las actividades particulares durante la jornada de teletrabajo mediante el nuevo artículo 10-A. Estas actividades ajenas al trabajo deberán sujetarse al régimen de licencias y permisos del empleador. Si durante la supervisión se detecta que el trabajador realiza actividades personales sin autorización, deberá justificarlas; de no hacerlo, la empresa podrá iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente, respetando los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad y debido procedimiento.
Además, el abandono del lugar habitual de teletrabajo podrá ser evaluado conforme al régimen disciplinario aplicable e, incluso, habilita al empleador a revertir automáticamente la modalidad de teletrabajo a presencial cuando corresponda.
En materia de seguridad y salud en el trabajo, el reglamento faculta al empleador a verificar las condiciones del espacio destinado al teletrabajo mediante acceso físico o digital, siempre que lo comunique con al menos 48 horas de anticipación. La evaluación de riesgos, eso sí, se limita al ambiente habilitado para trabajar y no abarca la totalidad del domicilio del trabajador.
Para el cambio del lugar habitual de teletrabajo, el decreto establece que el trabajador podrá modificar el sitio desde donde presta servicios comunicándolo al empleador con cinco días hábiles de anticipación, salvo causa justificada. Esa comunicación tendrá carácter de declaración jurada respecto de que el nuevo espacio cuenta con condiciones adecuadas de conectividad e infraestructura. Tras ello, el empleador deberá realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos, pudiendo optar por una verificación directa o, de común acuerdo, mediante un mecanismo de autoevaluación.
Asimismo, se dispone que el empleador establezca periodos de descanso para la realización de pausas activas, considerando los riesgos propios de cada puesto y las características del teletrabajador. Finalmente, se actualiza el contenido mínimo del contrato o acuerdo de teletrabajo: a partir de esta modificación, deberá incluir aspectos como las medidas de prevención del hostigamiento sexual, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, las políticas de seguridad digital, el manejo de información confidencial, el mantenimiento de los equipos proporcionados por la empresa y, cuando corresponda, los ajustes razonables para trabajadores con discapacidad.
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