La colisión entre una cúster de transporte público y un bus del Metropolitano en la avenida Alfonso Ugarte, en el Cercado de Lima, ocurrida la tarde del miércoles 30 de julio, dejó tres muertos —entre ellos el conductor del vehículo menor, apodado “El Anconero”— y al menos 27 heridos. La cúster, de placa A9H-785 y perteneciente a la empresa Nueva Estrella, invadió la vía exclusiva del Metropolitano, según informó la Autoridad de Transporte Urbano (ATU), lo que habría provocado el impacto.
Pese a que el vehículo acumulaba múltiples infracciones —más de S/37,000 en multas, de acuerdo con registros públicos—, la ATU confirmó que contaba con un “título habilitante” para operar. Ante este escenario, Gestión consultó a dos abogados penalistas sobre las implicancias legales del caso.
El abogado Óscar Lozada, asociado senior del área penal del estudio Benites, Vargas & Ugaz, señaló que el fallecimiento del conductor no elimina la posibilidad de que otros actores sean investigados, como los propietarios del vehículo o los representantes de la empresa operadora. “Podrían ser investigados penalmente si se demuestra que permitieron deliberadamente que un vehículo con múltiples infracciones siguiera operando. Aquí podrían evaluarse delitos como el homicidio culposo o lesiones culposas, especialmente por incumplimiento de normas técnicas de tránsito”, explicó.
La penalista Cristina Aranda, del estudio Ugaz Zegarra, precisó que, según cómo avance la investigación, se podrían imputar delitos como homicidio culposo agravado (artículo 111), peligro común (artículos 273 y 274) o exposición de personas al peligro (artículo 126). En ese escenario, las penas podrían ir de 1 a 8 años de prisión en el caso de exposición al peligro, y hasta 10 años o más si se trata de homicidio culposo con agravantes.Sin embargo, Aranda subrayó que no se puede excluir la responsabilidad penal de los dueños o representantes de la empresa, pese a que el conductor, ya fallecido, sea quien de forma inmediata debía ser objeto de una investigación penal. “Si se acredita que tenían conocimiento de que el vehículo tenía múltiples infracciones y aun así permitieron su circulación, podrían ser responsables por omisión”, señaló. En la misma línea, una figura clave sería la omisión impropia, recogida en el artículo 13 del Código Penal. “Si el propietario o gerente sabía que el vehículo no estaba en condiciones técnicas adecuadas y aun así no hizo nada, esa falta de acción puede ser vista como autoría por omisión”, añadió Lozada.
En cuanto a las posibles causas del siniestro, la hermana del chofer del ‘Anconero’ cuestionó a la empresa ‘Nueva Estrella’ por no darle mantenimiento a sus vehículos, dejando entrever que el accidente se habría producido por una posible falla mecánica. Si esto se comprueba, tanto Lozada como Aranda coinciden en que podría configurarse responsabilidad penal del propietario o del encargado del mantenimiento.

Posibles fallas mecánicas y revisión técnica: ¿también hay responsabilidad?
La penalista Aranda advirtió que el centro de revisión técnica que certificó la cúster también podría enfrentar consecuencias penales. “Los responsables de dicha certificación por supuesto que podrían ser investigados penalmente”, explicó. En tanto, Lozada precisó que, “si se demuestra que hubo conocimiento de fallas y aun así se autorizó su circulación, se podría aplicar el delito de homicidio o lesiones culposas por comisión por omisión, así como negligencia grave”.
Los delitos que podrían imputarse, según las circunstancias del caso, incluyen la falsificación de documentos (artículo 427 del Código Penal), si el propietario o el chofer hubiera falsificado la certificación de revisión técnica; la falsedad ideológica (artículo 428), si el personal del centro consignó información falsa en el certificado atribuyendo al vehículo condiciones que no tenía; y el cohecho, de existir pruebas de que la aprobación fue producto de un soborno o acuerdo ilegal entre particulares y funcionarios.
Reparación civil y actores civiles
En el plano civil, Lozada señaló que las víctimas y sus familias pueden pedir participar en el proceso penal como actores civiles para exigir una reparación integral. Esa reparación comprende el daño emergente (gastos médicos, terapias, traslados o costos de sepelio), el lucro cesante (pérdida de ingresos de las víctimas o de quienes dependían económicamente de ellas) y el daño moral (afectaciones emocionales o psicológicas).
Aranda concluyó que la responsabilidad civil no desaparece con la muerte del conductor. “En ese caso, la obligación se transfiere a sus herederos. Pero también recae sobre los propietarios del vehículo o la empresa, que podrían ser solidariamente responsables por los daños”, sentenció.
El Ministerio Público ya inició diligencias preliminares para esclarecer el siniestro ocurrido el 30 de julio en la vía exclusiva del Metropolitano, en la avenida Alfonso Ugarte, Cercado de Lima. El fiscal Francisco Avellaneda Esaine, del Quinto Despacho de la Octava Fiscalía Penal Corporativa de Lima Centro, llegó al lugar para trabajar junto con la Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional en la determinación de los responsables. Mientras tanto, el país vuelve a mirar con preocupación la situación del transporte público y la aparente falta de fiscalización efectiva. La Autoridad de Transporte Urbano (ATU) emitió un comunicado en su cuenta oficial de Twitter sobre el accidente: “Ante el siniestro vehicular ocurrido ayer 30 de julio del 2025, en la vía exclusiva del Metropolitano, en la avenida Alfonso Ugarte, Cercado de Lima, la ATU informa lo siguiente”. El fiscal Avellaneda Esaine lidera las investigaciones para determinar las responsabilidades penales por la muerte de tres personas en el accidente. La octava fiscalía corporativa de Lima Centro se ha hecho cargo del caso.
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