La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema determinó que un trabajador puede ser despedido por falta grave si, durante un descanso médico, no acata las indicaciones del médico tratante, siempre que el reglamento interno de la empresa obligue a respetar esas disposiciones. El criterio quedó fijado en la Casación Laboral N.º 29164-2024 Junín, donde el máximo tribunal consideró que esa conducta rompe la buena fe laboral y hace inviable la continuidad del vínculo de trabajo.
El caso se originó por el despido de un trabajador del régimen laboral de la actividad privada que, durante su descanso médico, incumplió las reglas del reglamento interno de trabajo. El empleado demandó su reposición alegando un despido fraudulento y, de forma subordinada, un despido lesivo de derechos fundamentales. En primera instancia, el juzgado declaró fundada la demanda; luego, la sala superior descartó el despido fraudulento, pero ordenó la reposición al considerar que sí hubo vulneración de derechos fundamentales.
Ante ese fallo, la empresa interpuso un recurso de casación argumentando que el trabajador había incumplido obligaciones esenciales del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL). Al resolver, la Corte Suprema precisó que el cumplimiento de las obligaciones laborales incluye el respeto de las normas legales y de las disposiciones internas del empleador, y que la buena fe laboral también alcanza al periodo de descanso médico.
El fallo de la Corte Suprema también se sustentó en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), norma que considera falta grave la infracción de los deberes esenciales del contrato de trabajo cuando hace irrazonable la continuidad del vínculo. En su literal a), dicha disposición tipifica como falta grave el incumplimiento de obligaciones que implique el quebrantamiento de la buena fe laboral o la inobservancia grave del reglamento interno de trabajo.
El tribunal advirtió, además, que la conducta del demandante tenía mayor gravedad porque se desempeñaba como supervisor de guardia mina, un cargo que conlleva mayores responsabilidades. En ese sentido, consideró que el trabajador no solo desacató las reglas del descanso médico, sino que también vulneró el principio de buena fe laboral, dañando la confianza esencial en la relación de trabajo.
Un punto determinante fue el reglamento interno de la empresa. La sentencia señala que el trabajador infringió su artículo 37, que obliga al personal a cumplir las normas administrativas sobre descansos médicos. Esas disposiciones establecían expresamente que todo trabajador con descanso vigente debía acatar las indicaciones del médico tratante. La Corte también estimó que el incumplimiento de tales recomendaciones pudo agravar el estado de salud del propio trabajador.
Finalmente, el máximo tribunal precisó que el despido no se presume y que corresponde al empleador acreditar los hechos que sustentan la medida. En este caso, concluyó que la empresa demostró tanto el incumplimiento de las obligaciones del trabajador como la vulneración del reglamento interno, por lo que la decisión resultó justificada.
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