Con la publicación de una resolución en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó cambios a los reglamentos de operaciones con dinero electrónico y de cuentas básicas de ahorro. El objetivo: eliminar la asimetría regulatoria que existía entre ambos tipos de cuentas y cumplir con lo establecido en la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, así como su reglamento.
La medida reemplaza la Remuneración Mínima Vital (RMV) por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como referencia para calcular los límites de las operaciones con cuentas de dinero electrónico simplificadas. De esta forma, los montos se actualizarán automáticamente, incorporando los efectos de la inflación y las variaciones del poder adquisitivo. La SBS señaló que su propósito es reducir barreras para los usuarios, fomentar un uso más eficiente del dinero electrónico y promover el empleo de billeteras digitales como medio de pago.
La superintendencia recordó que tanto las cuentas de dinero electrónico simplificadas como las cuentas básicas de ahorro fueron implementadas para facilitar la inclusión financiera en el país. El dinero electrónico, explicó, está almacenado en soportes electrónicos y puede usarse a través de dispositivos como teléfonos celulares o tarjetas prepago.
Para abrir una cuenta de dinero electrónico simplificada únicamente se necesita un documento de identidad y un número de celular si la cuenta está asociada a un teléfono móvil. De manera similar, la cuenta básica —a diferencia de una cuenta de ahorro tradicional— solo exige la presentación de un documento de identidad para su apertura, sin requerir un monto mínimo ni mantener un saldo mínimo mensual.
La resolución también unifica el criterio de cálculo de los límites de operación, elevando los topes aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas.
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