SBS refuerza protección a usuarios de dinero electrónico: nuevas reglas para transferencias y corresponsales <<>

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) introdujo cambios regulatorios que buscan blindar los recursos de los usuarios de dinero electrónico en el país. La medida establece, de manera expresa, que las transferencias de fondos al exterior y las liquidaciones con corresponsales —cajeros o agentes en negocios autorizados que permiten convertir el dinero electrónico en efectivo y viceversa— deberán ejecutarse únicamente con recursos propios de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), separados de los fondos que destinan a las garantías del dinero electrónico.

María del Carmen Yuta, socia de Vodanovic, explicó a Gestión que la norma alcanza tanto a las transferencias como al proceso de compensación entre la EEDE y las entidades que participan en la ejecución de estas operaciones. “La modificación busca eliminar cualquier duda sobre el origen de los recursos utilizados y evitar que se empleen fondos destinados a respaldar los saldos de los clientes, fortaleciendo el enfoque prudencial del sistema”, manifestó.

El objetivo central es proteger los recursos de los usuarios frente a los riesgos asociados a estas operaciones. Cabe recordar que las EEDE tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y solo pueden realizar operaciones relacionadas con su objeto principal.

En el mercado peruano operan actualmente cuatro empresas: GMoney, Tarjetas Peruanas-Ligo, Peruana de Soluciones y Servitebca. Además, algunas como Bipay, Lima del Sol, OneKey Perú y Lemon se encuentran en proceso de licenciamiento ante la SBS.

Medalith Luya, head de risk & compliance de LigoPay, consideró que la medida responde a la evolución del mercado y al crecimiento de las transferencias impulsadas por la interoperabilidad. Sostiene que la principal implicancia será una mayor exigencia en la gestión de liquidez, al obligar a las EEDE a mantener recursos propios suficientes para atender estas operaciones sin comprometer los fondos que garantizan a sus clientes.

La norma tampoco amplía las operaciones que pueden realizar las EEDE, según Yuta: estas continuarán limitadas a las actividades autorizadas por su reglamento y requerirán permiso previo de la SBS para incorporar nuevas operaciones. En el proceso de adecuación, las empresas deberán revisar la separación de sus flujos de recursos, fortalecer la gestión de corresponsales en operaciones internacionales e introducir nuevos reportes regulatorios para transferencias al exterior.

“La complejidad de implementación para las EEDE dependerá del tipo de servicio, siendo las operaciones transfronterizas las que demandarán mayores controles de trazabilidad, monitoreo y cumplimiento”, manifestó.

La SBS incorporó un listado actualizado de información que las EEDE deberán remitir de forma periódica, como estados financieros, reportes patrimoniales, composición del accionariado, transferencias de acciones, información del grupo económico, reportes de dinero electrónico diarios y mensuales y estadísticas de reclamos de usuarios. Además, la norma amplía la información periódica que las EEDE deberán remitir a la SBS e introduce nuevas obligaciones de reporte sobre transferencias internacionales, cuya primera información corresponderá a octubre del 2026, acorde con los lineamientos aplicables a las empresas de transferencia de fondos.

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