Mismas costumbres. El juez Juan Varillas es conocido a nivel nacional e internacional por otorgar medidas cautelares de no innovar en tiempo récord y con garantías que no compensan los millonarios montos de las controversias comerciales.

Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial Foto del autor

La demanda fue presentada al Séptimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial en algún momento del martes, 21 de julio de 2026, según información obtenida por La República. Si llegó a primerísima hora, el juez la recibió de inmediato; al tener carga cero, es decir, sin otros casos previos, se puso a evaluar la solicitud de medida cautelar en ese mismo momento. Así, el plazo en que resolvió fue de tres días y medio.

Juan Gustavo Varillas Solano es célere y expeditivo, pero por eso mismo pone en duda sus acciones, tratándose de casos societarios o comerciales muy complejos. En el caso de la compra-venta del Grupo El Comercio, solo habría tenido un máximo de tres días y medio para estudiar la demanda y conceder la medida cautelar de no innovar a favor de los accionistas Hernando López de Romaña Dalmau, Alois Miró Quesada Koechelin y Arthur do Naascimento Silva.

Según los documentos trascendidos a la prensa, en el sistema de notificaciones electrónicas de la Corte Superior de Justicia de Lima, el juez resolvió la medida cautelar a las 12.19 p. m. del jueves, 30 de julio de 2026. El documento pasó ese mismo día al secretario del juzgado para su notificación, a las 12.23 p. m.

El calendario jugó un papel clave en el caso. Entre el 21 y el 30 de julio, el expediente ingresó el día 21, pero de esa ventana solo fueron días hábiles completos el 22 y el 24. El 23 fue feriado, el 25 y 26 cayeron sábado y domingo, el 27 fue día libre compensable en la administración pública y el 28 y 29 fueron feriados. Así, el estudio y la resolución del caso se concentraron en el 21, el 22, el 24 y las primeras horas del 30: tres días y medio en total.

Si se asume que el magistrado es un funcionario esforzado —que los hay en el país— y que se llevó el trabajo a casa, habría que suponer que hizo lo mismo con otros expedientes. De ser así, el tiempo efectivo dedicado al caso El Comercio no pudo ser mucho mayor al ideal. Pero la realidad sugiere lo contrario: es imposible resolver un caso complejo en un espacio tan corto, aun cuando el juez trabaje fuera de su despacho. Nunca se trata de un único expediente; hay un monto de ellos por resolver, y cabe preguntarse por qué este y no aquel.

Ante ese panorama, sería interesante que la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial verifique en el sistema informático si existe una variación en el rango de resoluciones emitidas por el Séptimo Juzgado Civil Comercial durante días feriados respecto de los días naturales. Eso permitiría determinar si el juez Juan Varillas Solano merece ser reivindicado como un magistrado ejemplar o si, por el contrario, se confirma la irregularidad.

Más allá del caso El Comercio, este mismo fenómeno aparece en muchas indagaciones de la desaparecida Oficina de Control de la Magistratura y de la actual Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial: celeridad en la admisión y en la resolución de medidas cautelares que resultan controversiales.

La fama de Juan Varillas Solano también ha cruzado fronteras. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha tenido que emitir diversos mandatos requiriéndole dejar sin efecto medidas cautelares que impedían la ejecución de cartas fianza de instituciones bancarias extranjeras vinculadas a normativas comunitarias. Un ejemplo de ello ocurrió el 12 de enero de 2022, cuando otorgó una medida cautelar en favor de Colombiana Kimberly Colpapel Kimberly-Clark Ecuador contra el Banco Guayaquil para evitar el cobro de una millonaria carta fianza.

En los Juzgados Civiles de Derecho Comercial, Varillas Solano no es un caso aislado: otros de sus colegas siguen el mismo patrón para dictar medidas cautelares a granel. La baja garantía o contracautela que exige este juez es otro detalle observado en este caso, un tema que la Procuraduría ha pedido investigar en múltiples ocasiones en los órganos de control y la fiscalía. Estas decisiones céleres que luego no ha podido justificar le han merecido sanciones de multa económica, suspensión en el ejercicio de la magistratura por dos años, procesos penales con restricciones y pedidos de destitución.

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